El sueldo Empresarial: Beneficio tributario desde 2020 es una ficción tributaria, en virtud de la cual se acepta como gasto deducible aquella remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que trabaje efectivamente en la empresa o negocio.
Dichas remuneraciones se consideran como rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR, gravándose con impuesto único de segunda categoría, más esta calificación tributaria de las rentas como sueldo empresarial no tiene incidencia en las normas laborales o de seguridad laboral.
Además del trabajo efectivo en la empresa, la remuneración debe ser “razonablemente proporcionada” a: i) la importancia de la empresa, ii) a las rentas declaradas, iii) a los servicios prestados y iv) la rentabilidad del capital, en otras palabras, debe corresponder a una remuneración de mercado.
Por otro lado, no es una exigencia para deducir el gasto la obligación de efectuar cotizaciones conforme las normas generales de carácter previsional, puesto que este requisito se eliminó con las modificaciones incorporadas por la Ley 21.210.
En caso de incumplimiento de los requisitos para considerar los pagos como un gasto tributario, el exceso de remuneración o la remuneración completa, según el caso, se considerará como gasto rechazado afecto a impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Adicional) con un recargo del 10%.
No, la disposición legal que limitaba la deducción como gasto al monto máximo imponible para efectos previsionales fue eliminada con la Ley 21.210, por lo que no existe límite para su deducción, más que el cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado anterior.
Sí, se debe aplicar el Impuesto Único de Segunda Categoría que grava las remuneraciones de los trabajadores dependientes, y para su determinación se podrán descontar las cotizaciones previsionales practicadas de forma voluntaria por el socio – ya que en principio no existe obligación de cotizar para el beneficiario de un sueldo empresarial- , lo que no obsta a que que el pago previsional pueda realizarlo directamente la empresa, llenando los datos de la planilla de cotizantes independientes.
Sí, se aceptarán como gasto para la empresa aquellos pagos efectuados al socio y siempre que cumplan con la definición de remuneración, como son las gratificaciones del artículo 42 del código del trabajo.
En la situación contraria se encuentran las disposiciones del inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, norma que establece que no constituyen remuneración, entre otras, la “indemnización por años de servicio” del artículo 163, o las demás rentas que proceda pagar al extinguirse la relación contractual como son las “vacaciones proporcionales”, en cuyo caso se considerarán como gasto rechazado afecto a impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Adicional) con un recargo del 10%.
Por lo anterior, es importante analizar en detalle los pagos contenidos bajo el concepto de sueldo empresarial.
Sí, a partir de enero de 2022 existe la obligación de informar el sueldo empresarial mediante su incorporación en el Libro de Remuneraciones Electrónico que implementó la Dirección del Trabajo, el que sirve de base para la determinación de la propuesta de la declaración jurada 1887 que prepara el SII.
Cabe destacar que las menciones a sueldo empresarial y trabajo efectivo en la empresa no implican que exista una relación de dependencia y subordinación, ni existe obligación de materializar dichas prestaciones mediante la celebración de un contrato de trabajo.
El sueldo empresarial es una excelente herramienta para rebajar la utilidad de la empresa reconociendo el costo del trabajo de los socios, consiguiendo así una redistribución eficiente de los recursos líquidos generados por la empresa, los que finalmente se gravarán con una parte de impuestos corporativos y otra con impuestos finales (que contiene una exención más grande que las rentas de capital).
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