La Ley N° 21.420, publicada en febrero de 2022, realizó cambios en las reglas tributarias en Chile. Uno de los cambios importantes afecta al llamado “crédito especial para empresas constructoras” (CEEC), la eliminación será gradual hasta que desaparezca por completo el 1° de enero de 2027.
Las operaciones realizadas entre el 1° de abril de 2022 y el día 26 de julio de 2022, que al 31 de marzo de 2022 hubieran podido acogerse a lo dispuesto en el artículo 21 del DL N° 910, y en el N° 6 del artículo 23 de la LIVS, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022.
Cabe destacar que las operaciones realizadas en este período tendrán derecho a utilizar el total del CEEC cumpliendo únicamente con los requisitos de la norma vigente al 31 de marzo de 2022, sin ninguna exigencia de aquellas adicionalmente establecidos en la Ley N° 21.420, incluidas sus modificaciones.
En resumen, esta norma transitoria permite que las operaciones realizadas en un período específico utilicen las reglas fiscales anteriores al cambio, asegurando que se respeten los derechos adquiridos durante ese tiempo.
El CEEC permitía a las empresas constructoras deducir una parte (0,65) del débito del IVA que debían pagar de sus pagos provisionales obligatorios del Impuesto a la Renta (LIR) en varias situaciones, como la venta de viviendas construidas por ellas, contratos de construcción, ampliación, modificación, reparación o mantenimiento de viviendas sociales, entre otros.
Sin embargo, esta ley elimina por completo el CEEC a partir del 1 de enero de 2017, lo que significa que las empresas constructoras ya no podrán beneficiarse de estos créditos fiscales.
Se establece un régimen de transición para los contratos generales de construcción en relación con la eliminación del CEEC. Aquí hay tres situaciones clave:
1. Contratos previos al 30 de abril de 2023: Los contribuyentes que solicitaron permisos municipales de edificación antes de esta fecha podrán mantener el beneficio del CEEC hasta el 1 de enero de 2027.
2. Contratos a partir del 1 de enero de 2023: Los contribuyentes que celebren contratos generales de construcción desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán utilizar el CEEC, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
3. Contratos a partir del 1 de enero de 2025: A partir de esta fecha, se establecen nuevas condiciones para acceder al CEEC en los contratos generales de construcción.
A continuación te contamos los requisitos y efectos de cada uno de ellos.
Para que se pueda aplicar el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC), se deben cumplir los siguientes requisitos:
Si se cumplen estos requisitos, los contribuyentes pueden deducir el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los contratos generales de construcción que no sean por administración, siempre que estén relacionados con los inmuebles mencionados anteriormente. Este crédito se puede imputar contra los pagos provisionales obligatorios (PPMO) del Impuesto a la Renta (LIR).
Si después de esto todavía queda crédito disponible, se puede aplicar a otros impuestos de retención o recargo que deban pagarse en la misma fecha. Si aún queda un remanente, se puede imputar en los meses siguientes. Cualquier saldo pendiente al final del año, o en caso de cierre de actividades, se considera un pago provisional voluntario.
El CEEC también se aplica a los contratos de construcción de viviendas cuya venta está exenta de IVA debido a subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Las empresas constructoras que ya estén utilizando el CEEC antes de la fecha de publicación de la Ley N° 21.558 pueden seguir utilizándolo siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.
Es importante que los contratos generales de construcción se otorguen o acrediten su fecha de manera legal. Si no se cumplen todos los requisitos en el momento de usar el CEEC, pero el plazo para hacerlo aún está vigente, el contribuyente podrá determinar el beneficio sin problema. Sin embargo, si se confirma que no se cumplieron los requisitos, deberá reintegrar el crédito utilizado en exceso o solicitar las devoluciones necesarias.
Para que se pueda aplicar el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC), se deben cumplir los siguientes requisitos:
Si se cumplen estos requisitos, los contribuyentes pueden deducir el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los contratos generales de construcción que no sean por administración, siempre que estén relacionados con los inmuebles mencionados anteriormente. Este crédito se puede imputar contra los pagos provisionales obligatorios (PPMO) del Impuesto a la Renta (LIR).
Si después de esto todavía queda crédito disponible, se puede aplicar a otros impuestos de retención o recargo que deban pagarse en la misma fecha. Si aún queda un remanente, se puede imputar en los meses siguientes. Cualquier saldo pendiente al final del año, o en caso de cierre de actividades, se considera un pago provisional voluntario.
El CEEC también se aplica a los contratos de construcción de viviendas cuya venta está exenta de IVA debido a subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Las empresas constructoras que ya estén utilizando el CEEC antes de la fecha de publicación de la Ley N° 21.558 pueden seguir utilizándolo siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.
Es importante que los contratos generales de construcción se otorguen o acrediten su fecha de manera legal. Si no se cumplen todos los requisitos en el momento de usar el CEEC, pero el plazo para hacerlo aún está vigente, el contribuyente podrá determinar el beneficio sin problema. Sin embargo, si se confirma que no se cumplieron los requisitos, deberá reintegrar el crédito utilizado en exceso o solicitar las devoluciones necesarias.
El artículo sexto bis transitorio de la Ley permite a los contribuyentes que celebren contratos generales de construcción entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 utilizar el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC) en términos similares a los años anteriores, siempre que cumplan con ciertos requisitos:
Si se cumplen estos requisitos, los contribuyentes pueden utilizar el CEEC para deducir un 0,1625 del débito fiscal recargado en la factura de los contratos generales de construcción que no sean de administración. También se aplica un CEEC reducido para los contratos de construcción de viviendas cuya venta esté exenta de IVA debido a subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Estos beneficios están diseñados para aplicarse en un período específico y están sujetos a ciertos límites.