Corresponde al menor valor que tiene un bien del activo inmovilizado, producto de su uso o desgaste.
Se autoriza a rebajar como gasto necesario para producir la renta una cuota anual de depreciación de los bienes del activo inmovilizado a partir del ejercicio en que se inicie la utilización del activo.
La depreciación se determinará anualmente al término del ejercicio correspondiente. El monto de la cuota anual de depreciación se calculará dividiendo el valor neto de los bienes, debidamente actualizados a la fecha del balance respectivo, por el número de años de vida útil que le queden en cada oportunidad, y así sucesivamente hasta extinguir totalmente el valor depreciable del bien.
Nuestro sistema tributario contiene 4 tipos de depreciación, a saber:
Entre los años 2020 y 2022, estuvieron vigentes tres tipos de depreciación transitoria:
Es importante recalcar que estas normas no se encuentran vigentes, y en caso de no haber hecho uso oportuno de estas franquicias, no se podrán rectificar los años tributarios correspondientes.
Los contribuyentes que declaren su renta efectiva determinada sobre la base de un balance general con contabilidad completa acogidos al régimen general de tributación o “semi integrado”.
Se excluyen, por tanto, contribuyentes acogidos al régimen pro pyme general o pro pyme transparente, por cuanto ellos reconocen el activo íntegramente como gasto tributario en el periodo en que se adquiere el bien.
La diferencia que se produce entre el valor de la depreciación normal y la depreciación acelerada o ultra acelerada se debe controlar en el registro DDAN del Registro de Rentas Empresariales.
El SII ha fijado las tablas de vidas útiles a través de la Resolución N°43, de 26-12-2002.
En determinados casos, los contribuyentes podrán solicitar fundadamente al SII que este fije la vida útil de los bienes no incorporados en la resolución, o bien de aquellos bienes comprados usados e íntegramente depreciados que estén en condiciones de seguir siendo usados.