Actualmente, la ley de renta del artículo 31 no ha sufrido cambios importantes. La ley señala que se consideran gastos aquellos ítems que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
También este artículo señala que se considerará como gasto necesario para producir la renta:
Fundamentalmente, se debe analizar siempre si el gasto lo requiero para el desarrollo de mi negocio y que no sea expresamente multado por la ley o por interpretaciones del SII.
I Si bien esto es una decisión de la empresa, por nuestra parte, en JR Consultores, sugerimos que ante la duda siempre es importante asesorarse por una persona que tenga conocimiento de la ley. Cualquier duda que tengas sobre los gastos que puedes incluir en tu empresa. No dudes en contactarnos aquí.
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