El Subsidio Sueldo Mínimo MIPYMES es un nuevo beneficio mensual para Micro, Pequeñas y Medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades, que apoya el pago del sueldo mínimo establecido en la ley N°21.578.
Todas las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen las condiciones deben solicitar el Subsidio desde el 20 de junio y hasta el 20 de septiembre en sii.cl.
Recuerda que la solicitud se realiza una sola vez, para recibir el subsidio hasta abril de 2025.
*En el caso de que hayas recibido el Subsidio al Sueldo Mínimo entre junio 2022 y abril 2023 (Ley N°21.456), debes realizar una nueva solicitud.
El pago se realizará hasta 15 días después de aceptada la solicitud del beneficio de Subsidio Sueldo Mínimo MIPYMES. Los siguientes meses, se depositará automáticamente hasta el último día hábil del mes.
Pueden acceder aquellas empresas que, de acuerdo a lo que establece la Ley N°21.578:
(*) Las empresas que inicien actividades desde el 8 de mayo de 2023, podrán acceder desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos.
Si recibiste el Subsidio anterior, considera que:
¡Recuerda que el cálculo es automático al solicitar el beneficio!
La Ley N°21.578 estableció un plazo de 90 días para solicitar el beneficio de Subsidio Sueldo Mínimo MIPYMES. Por ello, si la empresa cumplía los requisitos para solicitar el beneficio desde el 20 de junio, tiene plazo hasta el 20 de septiembre para hacerlo.
Solo debe ingresar en sii.cl, para confirmar el cumplimiento de requisitos y acceder al cálculo del beneficio correspondiente. Recuerda que la solicitud se realiza una sola vez, para recibir el subsidio hasta abril de 2025.
Luego de ingresar con Clave Tributaria o Clave Única la primera pantalla desplegará la información de la empresa y el detalle correspondiente establecido en la Ley N°21.578 para acceder al beneficio.
El encabezado muestra el paso en el que se encuentra del trámite y la identificación de la empresa.
En esa sección se informa si la empresa puede acceder al beneficio y se incluye la opción para consultar el detalle del monto mensual y cálculo correspondiente.
El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley se desplegarán en la tabla y la fuente de esa información.
Finalmente tendrá la opción de presentar un reclamo si la información no se ajusta a la realidad para que su situación sea revisada.
Ten presente que se informará automáticamente si la empresa puede acceder y el monto del beneficio que le corresponde el primer mes.
La solicitud se realiza una sola vez, para recibir el primer mes de beneficio a los 15 días, y para los meses siguientes el úlitmo día háil del mes.
Sí, las empresas con inicio de actividades desde el 8 de mayo de 2023 pueden solicitar el beneficio desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos:
(*) Las empresas que inicien actividades desde el 31 de agosto de 2023, podrán acceder en el caso que el IPC supere el 6%, entre enero y junio de 2024.
La cuenta bancaria debe corresponder a la empresa o persona natural de primera categoría que solicita el beneficio. El primer pago se realizará en un plazo de 15 días luego de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, el depósito se realizará automáticamente el último día hábil del mes.
El primer pago estará disponible en las sucursales de BancoEstado en un plazo de 15 días después de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, estará disponible desde hasta el último día hábil del mes.
Para el primer pago, el cheque se emitirá a los 15 días de solicitado el beneficio, para luego ser enviado al domicilio indicado en la solicitud. Los siguientes meses, el proceso se realizará hasta el último día hábil del mes.
IMPORTANTE:
El monto del subsidio que reciba la empresa no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable.
Se puede modificar la modalidad del pago
Sí, si la empresa eligió una forma de pago al realizar la solicitud, puede modificarla a partir del mes siguiente.
Para ello dentro de los primeros 10 días del mes solo debe:
Acceder a la plataforma Indicar la nueva forma de pago
Si la empresa que solicitó el subsidio eligió depósito en cuenta bancaria*, el pago del primer mes de subsidio se realizará 15 días después, en la cuenta indicada al momento de realizar la solicitud.
Los siguientes meses y hasta el beneficio correspondiente a abril de 2025, el depósito se realizará automáticamente, hasta el último día hábil del mes.
(*) Debe ser la cuenta bancaria registrada del RUT de la empresa que solicita el subsidio
IMPORTANTE:
El monto del subsidio que reciba la empresa no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable.
El monto del beneficio se calculará mensualmente considerando:
(*) La Ley N°21.578 incorporó un Subsidio Variable Mensual para trabajadores con ingreso imponible entre 411.00 y 500.000, determinado por un factor salarial que se obtiene de la diferencia entre el ingreso mínimo mensual y el ingreso imponible del trabajador, dividido por la diferencia entre el ingreso mínimo vigente y $410.000.
El monto del beneficio dependerá del tamaño de la empresa (Micro, pequeña o mediana empresa) y el período en que se entrega.
Los siguientes son los montos del beneficio hasta abril de 2025:
*Beneficiarios subsidio anterior
*Los montos correspondientes a 2024 y 2025 podrían variar si corresponde aplicar el Mecanismo de Protección que incorpora la ley N°21.578.
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) proporciona la siguiente información necesaria para el cálculo del subsidio:
Recoge las variaciones en el número de trabajadoras/es contratados por la empresa, para reflejar en el cálculo del subsidio aquellos meses en que aumenten o disminuyan los trabajadores con respecto al número de trabajadores del mes utilizado para el cálculo del beneficio.
Todas las empresas que iniciaron sus actividades antes del 08/05/2023
Luego del periodo, se calculará mensualmente diviendo:
Considera que
Para ingresos iguales o inferiores a 25.000 UF: El valor máximo es 2.
Para ingresos mayores a 25.000 UF y hasta 100.000 UF: El valor máximo es 1,5.
Para verificar si los ingresos son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos en 2022 y declarados en:
Para acceder a la información del número de trabajadoras/es con sueldo mínimo y total de la empresa:
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) La fecha de actualización de la información estará disponible al momento de realizar la solicitud
Si el inicio de actividades fue durante 2022, se considerarán los ingresos proporcionales.
Si el inicio de actividades fue durante 2023, se consideran los ingresos de los primeros tres meses de ventas del giro consecutivos.
La clasificación como Micro, Pequeña o Mediana empresa depende de los ingresos obtenidos en el último año:
*Recuerda el cálculo del beneficio es automático al ingresar en la plataforma de solicitud disponible en sii.cl desde el 20 de junio de 2023, no es necesario que ingreses información adicional.
Información referencia del sii
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