Los Depósitos a Plazo son sumas de dinero entregadas a una institución financiera, con el propósito de generar intereses.
Los depósitos a plazos se clasifican en:
En los depósitos a plazo fijo, la institución financiera se obliga a pagar los reajustes en intereses hasta la fecha fijada.
En el caso de los depósitos a plazo renovable, se cumplen condiciones similares a los depósitos a plazo fijo, pero con la posibilidad de prorrogar automáticamente el depósito por un nuevo período.
En caso de que el depositante no retire el dinero, los intereses y reajustes se devengarán sobre el nuevo capital.
En los depósitos a plazo indefinido no se pacta al momento de constituirse una fecha o plazo determinados de vencimiento, sino que la institución financiera se obliga a la restitución en un plazo prefijado, a contar de la vista (o) aviso de su cliente.
Los intereses y reajustes devengados se pagan desde la fecha en que se entera el depósito hasta que se cumpla la fecha avisada para su retiro.
Este tipo de instrumento de ahorro financiero es regulado por el Banco Central y la Comisión para el mercado Financiero (CMF).
Los intereses se consideran rentas afectas al Impuesto Global Complementario, por lo que deberán informarse como una ganancia de capital en la declaración anual del impuesto en abril de cada año.
La Persona Natural que obtenga únicamente rentas gravadas con el Artículo 42, N°1 de sueldos, o bien sea un pequeño contribuyente, se considerarán como exentos los intereses obtenidos por depósitos a plazo que no superen las 20 UTM.
Los intereses obtenidos por depósitos a plazo se consideran rentas afectas al impuesto de Primera Categoría, debiendo tributar con la tasa correspondiente al régimen de la sociedad, esto es un 27% en régimen semi integrado y un 10% en régimen pro pyme hasta el AT 2024.
En el caso del régimen pro pyme, los intereses tributan en base percibida, como un ingreso efectivo. En cambio,el régimen semi integrado tributan por los intereses en base devengada.
Los contribuyentes acogidos al régimen pro pyme deben controlar que la ponderación de este tipo de ingresos no supere el 35% de sus ingresos totales, ya que esto los obligará a cambiar de régimen.