La Residencia Temporal o Permanencia Transitoria para Inversionistas Extranjeros se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o interés en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita. Se entrega -por regla general- por un período máximo de dos años.
Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras, que sean representantes legales, que desempeñen funciones de gerencia o alta dirección en una empresa extranjera, que busquen invertir en Chile. Esto deberá ser por un monto igual o superior a quinientos mil dólares de EEUU o su equivalente en otras monedas, la condición es que dicha inversión debe tener por objetivo la producción de bienes o servicios.
La solicitud del permiso de Residencia Temporal o Permanencia Transitoria para Inversionistas Extranjeros deberá realizarse desde el extranjero mediante la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de migraciones http://tramites.serviciomigraciones.cl.
Asimismo, se podrán efectuar dentro del territorio nacional y a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, las solicitudes de quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes.
Los extranjeros titulares de un permiso de Residencia Temporal correspondiente a la subcategoría regulada de Inversionistas podrán solicitar una prórroga del mismo, adjuntando para ello en su solicitud los documentos que den cuenta del progreso en la materialización de la inversión comprometida, además de los siguientes antecedentes:
Los permisos de residencia o de permanencia son aquellos que permiten a los extranjeros ingresar y permanecer en un país por un periodo determinado.
No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de Permanencia Transitoria. Ello sin perjuicio de aquellos casos en los que sea procedente exigir a los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.
Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán modificar su situación migratoria y postular a un permiso de residencia, salvo excepciones.
Sin perjuicio de las exigencias que se establezcan para cada subcategoría, todo extranjero que ingrese a Chile en calidad de titular de Permanencia Transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país.
El plazo de permanencia transitoria será de 90 días como máximo, sin embargo, se podrá prorrogar dicha permanencia, el periodo adicional es de 90 días más. Dicho trámite se realiza previo al vencimiento del permiso de permanencia transitoria contemplado en la tarjeta única migratoria. Tiene un costo de 100 dólares estadounidenses.
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