Publicación de la ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral

El pasado 15 de junio se publicó la ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, dicha ley inserta modificaciones al Código del Trabajo que traen como consecuencias cambios en las organizaciones, debido a que las exigencias en cuanto a contratación inciden en empresas que cuenten con un número de 100 trabajadores o más. La ley modifica el artículo 157 del Código del Trabajo, creando los artículos 157 bis y 157 ter. En los siguientes términos: Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422. El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información. La fiscalización de lo dispuesto precedentemente corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 157 ter, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de ese mismo artículo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo. Por su parte, el Artículo 157 ter; establece: Las empresas que, por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
  1. a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
  2. b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
Lo anterior es lo que en términos muy generales establece la nueva normativa, ciertamente los detalles de su aplicación dependerán de la realidad de cada empresa. Esperamos que esta información le sea útil. Si requiere de una asesoría más específica sobre esta materia u otra Legal laboral, no puede contactarnos al siguiente correo electrónico del área legal de JR Consultores. Evelyn.munoz@jae.wbq.mybluehost.me