Acuse de recibo y periodo de utilización del IVA crédito fiscal

Desde el mes de agosto de 2017, adquiere real importancia el acuse de recibo de las facturas para el otorgamiento de crédito fiscal, donde el SII establece normas que dan derecho a utilizar el crédito en el período que se acepte voluntaria o automáticamente las mismas.   La modificación más relevante, radica en la utilización de IVA crédito fiscal, ya que, para estos efectos, no basta la fecha de emisión de la factura para ingresarla en el período, sino más bien, el acuse de recibo de la misma.  Esta última es la que determina el mes de utilización del crédito fiscal.   La temática consiste en que el contribuyente, debe efectuar el acuse de recibo comercial[i] de la factura de compra, donde señala que sólo cuenta con un plazo de 8 días (a contar de la fecha de recepción de la factura en el SII) para aceptar o rechazar la misma y en caso que transcurran los 8 días corridos y no realizó ninguna gestión, el acuse de recibo se hará automáticamente y no se podrá rechazar el documento en caso que exista algún error. (Ej. Si las mercaderías se facturan, se debe dar acuse de recibo a dicha factura, en caso que se entreguen con guías de despacho se debe dar acuse de recibo a dicha guía).   Ejemplos de facturas recibidas por el SII:     Considerando lo expuesto con antelación, se debe prestar atención a los últimos días del mes, para que las facturas recibidas queden registradas en el periodo de recepción de la factura y así, poder hacer uso del IVA crédito fiscal.   El plazo de los 8 días corridos se considera desde que el documento tributario electrónico ha sido recibido por el Servicio de Impuestos Internos. Por ejemplo, si el documento es recibido en el SII el día 01 de Enero a las 20:00 hrs, el plazo de los 8 días finaliza el día 09 de Enero a las 23:59 hrs.   El acuse de recibo de las facturas (para rechazo o aceptación), se debe realizar en la siguiente ruta: > SII.cl > Servicios online. > Factura electrónica. > Consultas DTE[ii]. > Registro de aceptación o reclamos de un DTE.     Cabe señalar que en los casos de prestaciones de servicios en que la factura deba emitirse[iii] antes que la prestación de servicios termine (Ej. contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción y en los contratos de construcción de obras de uso público), no existirá la limitación de tener que hacer acuse de recibo de estos servicios.     LIBERACION DE LLEVAR LIBRO COMPRAS/VENTAS Y PRELLENADO DEL FORMULARIO 29   Se exime a los contribuyentes de llevar un libro de compra y ventas, ya que será generado de manera automática en el Registro de compra y venta[iv], con los documentos electrónicos emitidos y recibidos con el acuse de recibo anteriormente señalado.  Esto rige a partir de agosto de 2017.         Fuente (del SII): Ley 19.983, Ley 20.956, Circular 45/2003, Circular 4/2017, Circular 35/2017, Resolución 61/2017, Resolución 68/2017.  
[i] Resolución 61 del 12 de julio de 2017, resuelve en el Nº4: 4° Aquellos documentos tributarios electrónicos a que se refiere el artículo 23 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se incluirán en el registro contable electrónico de compras, en el período tributario en que se hubiere efectuado el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 19.983. [ii] DTE – Documento Tributario Electrónico [iii] Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley de IVA. [iv] RCV – Registro de Compra y Venta