Beneficio tributario transitorio para la compra de viviendas nuevas

El pasado 31 de octubre de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial la Ley Nº 21.631, que establece un beneficio tributario transitorio para la compra de viviendas nuevas adquiridos con créditos con garantía hipotecaria. Esta nueva legislación, vigente para los años tributarios 2024 a 2029, busca brindar apoyo a las personas naturales con residencia o domicilio en Chile que deseen comprar una vivienda para uso habitacional.

A continuación, te damos a conocer los aspectos claves de esta ley y cómo puede beneficiar a quienes buscan adquirir una vivienda.

Requisitos para acceder al beneficio

Para aprovechar este beneficio tributario, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos:

1. La vivienda adquirida debe estar construida y tener una recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es, 1 de noviembre de 2023.

2. Debe tratarse de la primera venta de la propiedad.

3. Excepcionalmente podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no tengan una recepción final conforme en la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que exista un contrato de promesa de compraventa registrado en escritura pública o documento protocolizado, firmado después del 16 de octubre de 2023.

4. La compra de la vivienda debe realizarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y la propiedad debe estar inscrita a nombre del beneficiario en el Conservador de Bienes Raíces antes del 1 de octubre de 2024.

5. En la compra de una vivienda por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sólo se requiere que la escritura de compraventa se haya suscrito entre la entrada en vigencia de la ley y la fecha mencionada.

¿En qué consiste el Beneficio tributario?

  • El beneficio tributario consiste en un crédito anual de hasta 16 unidades tributarias mensuales.
  • Pueden acceder a este beneficio los contribuyentes del impuesto global complementario y las personas que perciban rentas contempladas en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluso si estas rentas no están sujetas a tributación por las disposiciones del artículo 43 o del artículo 52 de la mencionada ley.
  • El crédito se aplicará contra el impuesto a la renta al que la persona esté sujeta debido a sus ingresos anuales. En caso de que las rentas de una persona no estén sujetas a impuestos debido a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se permitirá solicitar la devolución de la suma resultante de ciertas operaciones.
  • El monto del crédito al que tendrá derecho una persona será el menor entre los dividendos pagados y 16 unidades tributarias mensuales, según su valor a diciembre de cada año.
  • Este crédito es compatible con el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Uso del beneficio

El crédito sólo puede aplicarse a una vivienda adquirida con un crédito con garantía hipotecaria. Si el contribuyente ha adquirido varias viviendas que cumplen con los requisitos, solo puede utilizar el beneficio con una de ellas, debiendo dejar constancia en la escritura de compraventa de que no está utilizando el beneficio en otras propiedades.

Beneficio en caso de adquisición en comunidad

Si la vivienda se adquiere en comunidad y hay más de un deudor, debe constar en la escritura pública la identificación del comunero que puede acogerse al beneficio tributario.
El comunero que utilice este beneficio puede ser diferente del que utilice el beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, se deben realizar cálculos específicos para determinar los intereses que pueden acogerse a este beneficio tributario.

Reajuste y devolución del beneficio

El crédito al que tiene derecho una persona dará derecho a solicitar su devolución la cual se reajustará según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta y se devolverá por el Servicio de Tesorerías, dentro de los plazos estipulados por la ley.

Obligaciones de las entidades acreedoras

Las entidades acreedoras deben proporcionar información sobre los créditos con garantía hipotecaria a las que se refiere esta ley al Servicio de Impuestos Internos y al contribuyente, siguiendo los procedimientos determinados por el Servicio.

Si requieres una asesoría respecto a este Beneficio tributario transitorio para la compra de viviendas nuevas u otros temas, contáctanos y con gusto evaluaremos la mejor solución para ti.

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