Eliminación del Crédito Especial para Empresas Constructoras

La Ley N° 21.420, publicada en febrero de 2022, realizó cambios en las reglas tributarias en Chile. Uno de los cambios importantes afecta al llamado “eliminación del crédito especial para empresas constructoras” (CEEC), la eliminación será gradual hasta que desaparezca por completo el 1° de enero de 2027.

Regla transitoria para la eliminación del crédito especial para empresas constructoras

Las operaciones realizadas entre el 1° de abril de 2022 y el día 26 de julio de 2022, que al 31 de marzo de 2022 hubieran podido acogerse a lo dispuesto en el artículo 21 del DL N° 910, y en el N° 6 del artículo 23 de la LIVS, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022.

Cabe destacar que las operaciones realizadas en este período tendrán derecho a utilizar el total del CEEC cumpliendo únicamente con los requisitos de la norma vigente al 31 de marzo de 2022, sin ninguna exigencia de aquellas adicionalmente establecidos en la Ley N° 21.420, incluidas sus modificaciones.

En resumen, esta norma transitoria permite que las operaciones realizadas en un período específico utilicen las reglas fiscales anteriores al cambio, asegurando que se respeten los derechos adquiridos durante ese tiempo.

Eliminación del Crédito especial empresas constructoras

El CEEC permitía a las empresas constructoras deducir una parte (0,65) del débito del IVA que debían pagar de sus pagos provisionales obligatorios del Impuesto a la Renta (LIR) en varias situaciones, como la venta de viviendas construidas por ellas, contratos de construcción, ampliación, modificación, reparación o mantenimiento de viviendas sociales, entre otros.

Sin embargo, esta ley elimina por completo el CEEC a partir del 1 de enero de 2017, lo que significa que las empresas constructoras ya no podrán beneficiarse de estos créditos fiscales.

Régimen de transición para los contratos generales de construcción

Se establece un régimen de transición para los contratos generales de construcción en relación con la eliminación del CEEC. Aquí hay tres situaciones clave:

1. Contratos previos al 30 de abril de 2023: Los contribuyentes que solicitaron permisos municipales de edificación antes de esta fecha podrán mantener el beneficio del CEEC hasta el 1 de enero de 2027.

2. Contratos a partir del 1 de enero de 2023: Los contribuyentes que celebren contratos generales de construcción desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán utilizar el CEEC, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

3. Contratos a partir del 1 de enero de 2025: A partir de esta fecha, se establecen nuevas condiciones para acceder al CEEC en los contratos generales de construcción.

A continuación te contamos los requisitos y efectos de cada uno de ellos.

Contratos generales de construcción cuyo permiso de edificación se haya solicitado con anterioridad al 30 de abril de 2023

Para que se pueda aplicar el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC), se deben cumplir los siguientes requisitos:

    • a) El contrato general de construcción no debe ser por administración y debe ser para la construcción de bienes inmuebles destinados a la habitación. El valor de estos inmuebles no debe exceder de 2.000 UF o 2.200 UF si la venta está exenta de IVA por ciertas razones. En ambos casos, el beneficio tiene un tope de 225 UF por unidad de vivienda.

    • b) El permiso municipal de edificación correspondiente al proyecto debe haber sido solicitado antes del 30 de abril de 2023.

Si se cumplen estos requisitos, los contribuyentes pueden deducir el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los contratos generales de construcción que no sean por administración, siempre que estén relacionados con los inmuebles mencionados anteriormente. Este crédito se puede imputar contra los pagos provisionales obligatorios (PPMO) del Impuesto a la Renta (LIR).

Si después de esto todavía queda crédito disponible, se puede aplicar a otros impuestos de retención o recargo que deban pagarse en la misma fecha. Si aún queda un remanente, se puede imputar en los meses siguientes. Cualquier saldo pendiente al final del año, o en caso de cierre de actividades, se considera un pago provisional voluntario.

El CEEC también se aplica a los contratos de construcción de viviendas cuya venta está exenta de IVA debido a subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Las empresas constructoras que ya estén utilizando el CEEC antes de la fecha de publicación de la Ley N° 21.558 pueden seguir utilizándolo siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.

Es importante que los contratos generales de construcción se otorguen o acrediten su fecha de manera legal. Si no se cumplen todos los requisitos en el momento de usar el CEEC, pero el plazo para hacerlo aún está vigente, el contribuyente podrá determinar el beneficio sin problema. Sin embargo, si se confirma que no se cumplieron los requisitos, deberá reintegrar el crédito utilizado en exceso o solicitar las devoluciones necesarias.

Contratos generales de construcción cuyo permiso de edificación se haya solicitado con anterioridad al 30 de abril de 2023

Para que se pueda aplicar el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC), se deben cumplir los siguientes requisitos:

    • c) El contrato general de construcción no debe ser por administración y debe ser para la construcción de bienes inmuebles destinados a la habitación. El valor de estos inmuebles no debe exceder de 2.000 UF o 2.200 UF si la venta está exenta de IVA por ciertas razones. En ambos casos, el beneficio tiene un tope de 225 UF por unidad de vivienda.

    • d) El permiso municipal de edificación correspondiente al proyecto debe haber sido solicitado antes del 30 de abril de 2023.

Si se cumplen estos requisitos, los contribuyentes pueden deducir el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los contratos generales de construcción que no sean por administración, siempre que estén relacionados con los inmuebles mencionados anteriormente. Este crédito se puede imputar contra los pagos provisionales obligatorios (PPMO) del Impuesto a la Renta (LIR).

Si después de esto todavía queda crédito disponible, se puede aplicar a otros impuestos de retención o recargo que deban pagarse en la misma fecha. Si aún queda un remanente, se puede imputar en los meses siguientes. Cualquier saldo pendiente al final del año, o en caso de cierre de actividades, se considera un pago provisional voluntario.

El CEEC también se aplica a los contratos de construcción de viviendas cuya venta está exenta de IVA debido a subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Las empresas constructoras que ya estén utilizando el CEEC antes de la fecha de publicación de la Ley N° 21.558 pueden seguir utilizándolo siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.

Es importante que los contratos generales de construcción se otorguen o acrediten su fecha de manera legal. Si no se cumplen todos los requisitos en el momento de usar el CEEC, pero el plazo para hacerlo aún está vigente, el contribuyente podrá determinar el beneficio sin problema. Sin embargo, si se confirma que no se cumplieron los requisitos, deberá reintegrar el crédito utilizado en exceso o solicitar las devoluciones necesarias.

 

Contratos generales de construcción celebrados entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026

El artículo sexto bis transitorio de la Ley permite a los contribuyentes que celebren contratos generales de construcción entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 utilizar el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC) en términos similares a los años anteriores, siempre que cumplan con ciertos requisitos:

    • a) El contrato debe ser para la construcción de bienes inmuebles destinados a la habitación y no debe ser de administración. El valor de estos inmuebles no debe exceder de 2.000 UF o 2.200 UF en el caso de que la venta esté exenta de IVA debido a ciertas razones. En ambos casos, el beneficio tiene un tope de 225 UF por unidad de vivienda.

    • b) El contrato debe haberse celebrado entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

    • c) Se debe haber solicitado el permiso municipal de edificación a partir del 30 de abril de 2023 y haberlo obtenido antes del 1° de enero de 2027.

    • d) Las obras deben haber comenzado antes del 1° de enero de 2027, lo que se considera cuando se han realizado los trazados y excavaciones contempladas en los planos del proyecto, según las regulaciones correspondientes. 

Si se cumplen estos requisitos, los contribuyentes pueden utilizar el CEEC para deducir un 0,1625 del débito fiscal recargado en la factura de los contratos generales de construcción que no sean de administración. También se aplica un CEEC reducido para los contratos de construcción de viviendas cuya venta esté exenta de IVA debido a subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Estos beneficios están diseñados para aplicarse en un período específico y están sujetos a ciertos límites.

 

Si necesitas más información sobre eliminación del crédito especial para empresas constructoras Contáctanos  y conoce nuestros servicios tributarios