¿SABÍAS QUE EXISTE UN MÁXIMO DE EXTRANJEROS QUE UNA EMPRESA PUEDE CONTRATAR?

La normativa laboral chilena ha establecido un tope máximo de extranjeros que pueden ser contratados en una empresa. Para estos efectos, se debe considerar que un total del 85% de la dotación de la empresa debe ser de nacionalidad chilena. Lo anterior aplica para empresas con más de 25 trabajadores: Con el objetivo de computar este porcentaje se deben considerar las siguientes reglas:
  1. El total de trabajadores que un empleador tenga contratados dentro del territorio nacional indistintamente de las sucursales.
  2. Para el conteo anterior debe excluirse el personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional.
    • Que se trate de personal calificado, es decir, que presten servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio.
    • Que no exista personal nacional de reemplazo, o que, de existir, la contratación de los mismos le signifique a la empresa incurrir en demoras prolongadas o gastos excesivos que afecten su normal desarrollo atendidas las características del mercado.
  3. Será considerado como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos.
  4. Será considerado como chileno el extranjero que tenga residencia por más de 5 años en el país