Subsidio Sueldo Mínimo MIPYMES

¿En qué consiste el beneficio Subsidio Sueldo Mínimo MIPYMES?

El Subsidio Sueldo Mínimo MIPYMES es un nuevo beneficio mensual para Micro, Pequeñas y Medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades, que apoya el pago del sueldo mínimo establecido en la ley N°21.578.

¿Quiénes puede solicitar el Subsidio Sueldo Mínimo MIPYMES?

Todas las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen las condiciones deben solicitar el Subsidio desde el 20 de junio y hasta el 20 de septiembre en sii.cl.

Recuerda que la solicitud se realiza una sola vez, para recibir el subsidio hasta abril de 2025.

*En el caso de que hayas recibido el Subsidio al Sueldo Mínimo entre junio 2022 y abril 2023 (Ley N°21.456), debes realizar una nueva solicitud.

¿Cuándo se entrega el beneficio?

El pago se realizará hasta 15 días después de aceptada la solicitud del beneficio de Subsidio Sueldo Mínimo MIPYMES. Los siguientes meses, se depositará automáticamente hasta el último día hábil del mes.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Subsidio?

Pueden acceder aquellas empresas que, de acuerdo a lo que establece la Ley N°21.578:

  • Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 8 de mayo de 2023(*) , como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
  • Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.
  • Tengan 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo o con ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
  • Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023.

(*) Las empresas que inicien actividades desde el 8 de mayo de 2023, podrán acceder desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos.

¿Qué empresas no podrán acceder al beneficio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.578?

  • EIRL en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
  • Las empresas que tengan inicio de actividad posterior al 8 de mayo de 2023 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
  • Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.

Si recibiste el Subsidio anterior, considera que:

  • Debes solicitar el nuevo beneficio en la plataforma que estará disponible en sii.cl desde el 20 de junio, si cumples los requisitos.
  • Para este nuevo beneficio, el monto que se entrega por trabajadora o trabajador es variable, ya que depende de si estás clasificada como micro, pequeña o mediana empresa.
  • Adicionalmente a las y los trabajadores con sueldo mínimo, el subsidio incorporará en su cálculo a quienes reciben un ingreso imponible entre $411.000 y $500.000.

¡Recuerda que el cálculo es automático al solicitar el beneficio!

¿Qué hacer al ingresar a la plataforma del Subsidio Sueldo Mínimo MIPYMES?

  • Puedes ingresar con clave tributaria o clave única.
  • El cálculo del monto del subsidio es completamente automático.
  • Solo debes ingresar los datos de la empresa y elegir la modalidad de pago.
  • Para el cálculo se utiliza la información proporcionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y la que se encuentra disponible en el SII.
  • La solicitud se realiza solo una vez para recibir el beneficio hasta abril de 2025.

¿Cuál es el plazo para solicitar el Subsidio?

La Ley N°21.578 estableció un plazo de 90 días para solicitar el beneficio de Subsidio Sueldo Mínimo MIPYMES. Por ello, si la empresa cumplía los requisitos para solicitar el beneficio desde el 20 de junio, tiene plazo hasta el 20 de septiembre para hacerlo.

Solo debe ingresar en sii.cl, para confirmar el cumplimiento de requisitos y acceder al cálculo del beneficio correspondiente. Recuerda que la solicitud se realiza una sola vez, para recibir el subsidio hasta abril de 2025.

¿Cómo realizo la solicitud del beneficio?

Luego de ingresar con Clave Tributaria o Clave Única la primera pantalla desplegará la información de la empresa y el detalle correspondiente establecido en la Ley N°21.578 para acceder al beneficio.

El encabezado muestra el paso en el que se encuentra del trámite y la identificación de la empresa.

En esa sección se informa si la empresa puede acceder al beneficio y se incluye la opción para consultar el detalle del monto mensual y cálculo correspondiente.

El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley se desplegarán en la tabla y la fuente de esa información.

Finalmente tendrá la opción de presentar un reclamo si la información no se ajusta a la realidad para que su situación sea revisada.

Ten presente que se informará automáticamente si la empresa puede acceder y el monto del beneficio que le corresponde el primer mes.

La solicitud se realiza una sola vez, para recibir el primer mes de beneficio a los 15 días, y para los meses siguientes el úlitmo día háil del mes.

Si hice inicio de actividades después del 8 de mayo de 2023, ¿puedo acceder al beneficio?

Sí, las empresas con inicio de actividades desde el 8 de mayo de 2023 pueden solicitar el beneficio desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos:

  • Tener inicio de actividad en Primera Categoría como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
  • Tener ventas y servicios del giro en tres meses consecutivos y que, en dichos meses, la proporción de las ventas y servicios anuales sea por un monto superior a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF anuales.
  • En los tres meses señalados anteriormente tener 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo o con ingresos entre $411 mil y $500 mil.

(*) Las empresas que inicien actividades desde el 31 de agosto de 2023, podrán acceder en el caso que el IPC supere el 6%, entre enero y junio de 2024.

¿Cómo se realiza el pago del Subsidio para Mipymes?

La cuenta bancaria debe corresponder a la empresa o persona natural de primera categoría que solicita el beneficio. El primer pago se realizará en un plazo de 15 días luego de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, el depósito se realizará automáticamente el último día hábil del mes.

El primer pago estará disponible en las sucursales de BancoEstado en un plazo de 15 días después de solicitado el beneficio. Para los meses siguientes, estará disponible desde hasta el último día hábil del mes.

Para el primer pago, el cheque se emitirá a los 15 días de solicitado el beneficio, para luego ser enviado al domicilio indicado en la solicitud. Los siguientes meses, el proceso se realizará hasta el último día hábil del mes.

IMPORTANTE:

El monto del subsidio que reciba la empresa no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable.

Se puede modificar la modalidad del pago

Sí, si la empresa eligió una forma de pago al realizar la solicitud, puede modificarla a partir del mes siguiente.

Para ello dentro de los primeros 10 días del mes solo debe:

Acceder a la plataforma Indicar la nueva forma de pago

¿Cuándo se depositará el subsidio?

Si la empresa que solicitó el subsidio eligió depósito en cuenta bancaria*, el pago del primer mes de subsidio se realizará 15 días después, en la cuenta indicada al momento de realizar la solicitud.

Los siguientes meses y hasta el beneficio correspondiente a abril de 2025, el depósito se realizará automáticamente, hasta el último día hábil del mes.

(*) Debe ser la cuenta bancaria registrada del RUT de la empresa que solicita el subsidio

IMPORTANTE:

El monto del subsidio que reciba la empresa no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable.

¿Cuál es el monto del subsidio al que puede acceder la MIPYME?

El monto del beneficio se calculará mensualmente considerando:

  • El monto de subsidio contemplado en la Ley N°21.578 (de acuerdo al tamaño de la empresa y período de la solicitud).
  • El número de trabajadoras y trabajadores de la Mipyme que reciben sueldo igual o mayor al mínimo, en el mes definido para el cálculo del beneficio(*). La información es proporcionada por AFC.
  • La variación en el número de trabajadoras y trabajadores de la empresa durante el período de entrega del beneficio.

(*) La Ley N°21.578 incorporó un Subsidio Variable Mensual para trabajadores con ingreso imponible entre 411.00 y 500.000, determinado por un factor salarial que se obtiene de la diferencia entre el ingreso mínimo mensual y el ingreso imponible del trabajador, dividido por la diferencia entre el ingreso mínimo vigente y $410.000.

¿Cuál es el monto del subsidio que recibirá la empresa por cada trabajadora o trabajador?

El monto del beneficio dependerá del tamaño de la empresa (Micro, pequeña o mediana empresa) y el período en que se entrega.

Los siguientes son los montos del beneficio hasta abril de 2025:

*Beneficiarios subsidio anterior

*Los montos correspondientes a 2024 y 2025 podrían variar si corresponde aplicar el Mecanismo de Protección que incorpora la ley N°21.578.

¿Qué información proporciona la AFC para el cálculo del subsidio?

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) proporciona la siguiente información necesaria para el cálculo del subsidio:

  • Nómina de trabajadores y su sueldo imponible.
  • Total de trabajadores de la empresa.
  • Ten presente que esta información tiene desfase de al menos 2 meses.

¿En qué consiste y cómo se calcula el factor de empleo?

Recoge las variaciones en el número de trabajadoras/es contratados por la empresa, para reflejar en el cálculo del subsidio aquellos meses en que aumenten o disminuyan los trabajadores con respecto al número de trabajadores del mes utilizado para el cálculo del beneficio.

Todas las empresas que iniciaron sus actividades antes del 08/05/2023

  • El Factor de Empleo tendrá
  • valor fijo de 1 por tres meses


Luego del periodo, se calculará mensualmente diviendo:

  • N° trabajadoras/es totales de la empresa en el último mes informado por AFC
  • N° trabajadoras/es totales en el mes base


Considera que
Para ingresos iguales o inferiores a 25.000 UF: El valor máximo es 2.

Para ingresos mayores a 25.000 UF y hasta 100.000 UF: El valor máximo es 1,5.

 

¿Qué información se utiliza para confirmar si la empresa tiene el beneficio?

Para verificar si los ingresos son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos en 2022 y declarados en:

  • Formulario 29 (IVA) Declaración Mensual de Impuestos.
  • Registro de Compras y Ventas.
  • Declaración de Renta 2023
  • Boletas de Honorarios Electrónicas Para sociedades de profesionales de primera categoría.

Para acceder a la información del número de trabajadoras/es con sueldo mínimo y total de la empresa:
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) La fecha de actualización de la información estará disponible al momento de realizar la solicitud

Si el inicio de actividades fue durante 2022, se considerarán los ingresos proporcionales.

Si el inicio de actividades fue durante 2023, se consideran los ingresos de los primeros tres meses de ventas del giro consecutivos.


¿Cómo sé en qué segmento está clasificada mi empresa?


La clasificación como Micro, Pequeña o Mediana empresa depende de los ingresos obtenidos en el último año:

*Recuerda el cálculo del beneficio es automático al ingresar en la plataforma de solicitud disponible en sii.cl desde el 20 de junio de 2023, no es necesario que ingreses información adicional.

Información referencia del sii