Sobretasa de Bienes Raíces

La Sobretasa de Bienes Raíces o la Ley 21.210 incorporó el nuevo artículo 7° bis a la Ley sobre Impuesto Territorial estableciendo una sobretasa anual de impuesto territorial que deben pagar los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica, cuando la suma total de avalúos fiscales de bienes raíces que sean de su propiedad, al 31 de diciembre del año anterior, sumen más de 827 Unidades tributarias anuales (UTA), lo que equivale a unos 600 millones de pesos.

¿Cómo se calcula el giro de la sobretasa de Bienes Raíces?

El monto de la sobretasa se realiza sobre la sumatoria total de avalúos afectos de un mismo Contribuyente, según su valor fiscal al 31 de diciembre del año anterior. En caso de bienes raíces sobre los cuales se tiene una cuota del dominio, es decir, es propietario de un porcentaje del bien raíz, se considerará únicamente la proporción de avalúo equivalente a la cuota de dominio que le corresponda.

Se deducen de la base imponible, los montos de avalúo exentos por la aplicación de las exenciones contempladas en cuadro anexo de la Ley N°17.235.

El Impuesto Sobretasa se aplicará en forma marginal, considerando los siguientes tramos de la suma de los avalúos fiscales.

Liquidación Tributaria Total (UTA) Sección Tasas según Tramo
Desde 827 UTA hasta 1.450 UTA 0.075%
Desde 1.450 UTA hasta 1.863 UTA 0.15%
Sobre 1.863 UTA 0.275% (año 2019-2020-2021)0.425% a partir del año 2023.

¿Cuándo se debe pagar este impuesto?

Tal como mencionamos anteriormente, el giro del impuesto por parte del SII se realiza en la misma oportunidad que el Impuesto Territorial o contribuciones, por lo que su pago sigue las mismas reglas de las contribuciones.

Este es anual y se paga en cuatro cuotas, las cuales son calculadas al 1 de enero de cada año y son producto de la división del monto total en cuatro parcialidades, las cuales podrán ser pagadas desde la fecha de su emisión en el mes de abril de cada año, sin sobrepasar fecha de vencimiento correspondiente, en cuyo caso se aplicarán las sanciones correspondientes.

Son cuatro cuotas las cuales se deben pagar en las siguientes fechas:

    • Primera cuota: 30 de abril

    • Segunda cuota: 30 de junio

    • Tercera cuota: 30 de septiembre

    • Cuarta cuota: 30 de diciembre

¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a la sobretas de Bienes Raíces?

Se aplica el mismo tratamiento tributario establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial y en otras leyes de carácter tributario, por lo que los contribuyentes gravados con la sobretasa podrán, por ejemplo, imputar los montos pagados por este concepto ya sea como gasto o crédito, total o parcialmente, contra el Impuesto de Primera Categoría o Impuestos Finales, según corresponda.

¿Cuáles bienes raíces no se encuentran gravados con la sobretasa?

No se encuentran afectos a la sobre tasa, por expresa disposición del N°1 del artículo 7 bis, los siguientes bienes raíces:

    1. Bienes raíces que sean de propiedad de un contribuyente que tribute según el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que sean destinados en parte o en su totalidad al negocio o giro de su empresa.

    1. Los bienes raíces en que inviertan y sean dueños los fondos de pensiones conforme a la autorización dispuesta en la letra n) del artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980 y las instrucciones que al efecto ha impartido la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones respecto de la citada letra n).

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