Se prorroga la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes hasta el año 2018

En enero del presente año se publica en el Diario Oficial la Ley N°20.894 la cual prorroga la obligación de cotizar de los trabajadores independientes además de introducir otras modificaciones importantes en dicha materia. Con anterioridad a esto, la Ley N°20.255 dictaminó que a partir de enero de 2015 los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios debían adherirse al sistema previsional paulatinamente. Esta obligación se tornó irrenunciable a contar del 01 de enero de 2016. A contar de esta fecha TODOS los trabajadores independientes debían pagar AFP y Seguros de accidentes del trabajo (Mutual) sin posibilidad de renunciar y quedando de manera voluntaria sólo las cotizaciones en salud.   Sin embargo, debido a la publicación de la ley 20.894 debatida en el parlamento prorrogó esta obligación hasta el año 2018. Esto quiere decir, que el año 2016 y 2017 los contribuyentes independientes aún se pueden realizar la renuncia a cotizar en el sistema previsional, a través de la página del SII. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN LA LEY
  • AFP: Se posterga la opción a los trabajadores independientes para no cotizar en el sistema de AFP hasta el año 2018. Por esta razón, hasta dicha fecha, el independiente podrá libremente decidir cotizar o renunciar a cotizar.
  • Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Mutualidades): Igualmente se prorroga hasta el año 2018 la obligación de cotizar ante las mutualidades de seguridad.
  • ISAPRE y FONASA: Mantiene su obligación a contar del año 2018, la cotización obligatoria debe ser enterada en ISAPRE o FONASA.
  • Cobro de cotizaciones adeudadas: Se elimina el evento de cobrar los saldos no enterados, a través de instrucciones judiciales de cobranza. En su reemplazo, se establece que en caso de continuar la obligación del trabajador independiente de enterar las cotizaciones, éstas se enteraran al siguiente año tributario decantándolo de las cantidades retenidas por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Orden de prelación de pagos con cargo a las cantidades retenidas por el SII: de realizarse retenciones por parte del Servicio de Impuestos Internos, estos montos se imputarán al pago de las cotizaciones en el siguiente orden:
    • Primero se pagarán las cotizaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
    • Si queda dinero retenido, se procederá al pago del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    • Con los saldos de la retención, se pagarán las cotizaciones en AFP.
    • Si aún quedan montos retenidos, se completarán los saldos insolutos de las cotizaciones del orden inmediatamente anterior, reajustados.
    • Finalmente, si quedan saldos de la retención, éstos pagarán las cotizaciones de salud común
  La obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes a contar del año 2018 acepta solo la excepción de los siguientes casos:  
  • Hombres mayores de 55 y mujeres mayores de 50 años.
  • Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP.
  • Los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo Mensual.
  • Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses por el tope imponible mensual.
  • Los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.