Impuesto a Prestadores Extranjeros en Chile

¿Impuesto Adicional o IVA?

Impuestos que gravan las actividades de prestadores extranjeros en Chile.

Tal como hemos anticipado en artículos anteriores, producto de las modificaciones incorporadas por la Ley 21.420, a contar del 01 de enero 2023 todos los servicios se gravan con IVA, excepto aquellos que estén contenidos en una norma de excepción, como son: servicios de salud ambulatorios, servicios profesionales prestados por medio de una sociedad de profesionales, transporte, educación, etc.

Por lo anterior, en JR Consultores consideramos que es importante cuestionarse el alcance de esta modificación que va más allá de los prestadores nacionales. De esta forma, no sólo se gravan con IVA los servicios ofrecidos por empresas nacionales, sino que también se afectan con estas nuevas disposiciones los servicios de prestadores extranjeros, en la medida que se cumplan ciertas condiciones.

¿Todos los pagos al extranjero deben gravarse con IVA?

No, no todos los pagos al extranjero se gravan con IVA. Existen elementos del hecho gravado que deben verificarse para su aplicación, quedando excluidos por ejemplo aquellos pagos que recaigan sobre bienes incorporales o intangibles. 

 

 ¿Cuándo debo afectar con IVA un pago al extranjero?

Para responder esta inquietud, en JR Consultores recomendamos realizar un análisis paso a paso, según lo siguiente:

El primer elemento de nuestro análisis es el impuesto adicional que afecta a la remuneración pagada al extranjero (en artículos anteriores de nuestro blog hemos desarrollado con mayor detalle qué es el impuesto adicional y sus principales características, lo que puedes consultar aquí), por lo que en principio podemos afirmar lo siguiente:

  1. Si se determina que sí existe un impuesto adicional a retener (independiente de la tasa de impuesto), el cual se entera en arcas fiscales mediante el F50, la renta pagada no se afectará con IVA, por aplicación de la exención contenida en el artículo 12 letra E N°7 de la LIVS.
  2. Si se determina que no existe un impuesto adicional a retener, por corresponder a una renta exenta por ley o bien por aplicación de un convenio de doble tributación internacional, la remuneración se afectará con IVA por aplicación de la contra exención contenida en el artículo 12 letra E N°7 de la LIVS.

El segundo elemento de nuestro análisis es el tipo de renta pagada al extranjero y si ésta se enmarca en la definición de servicios contenida en el artículo 2 N°2 de la LIVS (quedan excluidos de este artículo las rentas pagadas por importaciones de bienes) o no, por lo que en principio podemos afirmar lo siguiente:

  1. Si la remuneración pagada al extranjero se enmarca en el concepto de servicio, la renta se afectará con IVA.
  2. Si la remuneración pagada al extranjero no se enmarca en el concepto de servicio, la renta no afectará con IVA.
  3. Si la remuneración pagada al extranjero se enmarca en un hecho gravado especial de IVA del artículo 8 de la LIVS, la renta se afecta con IVA.
  4. Si la remuneración pagada al extranjero se enmarca en el concepto de servicio, y a su vez contiene una norma de exención, la renta se no afectará con IVA.

El último elemento de nuestro análisis dice relación con la territorialidad del servicio prestado según las disposiciones del artículo 5 de la LIVS, por lo que en principio podemos afirmar lo siguiente:

  1. Si el servicio se realiza en Chile, la remuneración se encontrará gravada con IVA.
  2. Si el servicio se realiza en el extranjero, pero se usa en Chile, la remuneración se encontrará gravada con IVA.

Una vez analizados los elementos anteriormente descritos podemos hacernos una idea preliminar respecto del impuesto que afectará a la renta pagada al extranjero, sea un impuesto directo y de retención, como es el caso del impuesto adicional, o bien un impuesto indirecto y de recargo, como es el caso del IVA.

¿Quién debe enterar el IVA en arcas fiscales chilenas?

En caso de determinarse que existe un IVA asociado al servicio extranjero, según indican las disposiciones del artículo 11 de la LIVS, el responsable de enterar en arcas fiscales el impuesto determinado será el contribuyente de IVA en Chile, operando de esta forma el cambio de sujeto que ordena la norma aludida.

En caso de que el pagador de la renta corresponda a un contribuyente exento de IVA el responsable del pago del IVA será el prestador extranjero, lo que deberá venir incorporado en la invoice o documento que emita el extranjero.

En JR consultores contamos con un equipo experto en temas tributarios, contables, laborales y legales, si requieres una asesoría personalizada contáctanos y con gusto evaluaremos la mejor solución para ti.