ESTATUTO PYME Y SU PROTECCIÓN A LA LUZ DE LA LEY DEL CONSUMIDOR

El derecho del consumidor es una disciplina que va creciendo a pasos agigantados dentro de nuestra sociedad, siendo uno de sus principales motivos la necesidad de las personas de proveerse de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades. Por tal razón, se hace necesario que a través de normas legales se regulen las desigualdades que enfrentan los consumidores en un mercado donde las empresas tienen mayor información de los productos que ofrecen, siendo el costo de reclamar mayor al beneficio que pudiesen obtener. En nuestro país esta materia se encuentra regulada en el Ley 19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, modificada por la Ley Nº19.955. Esta Ley procuró señalar que los actos que quedan amparados por esta Ley son aquellos que tienen el carácter de mercantil para uno y civil para otro, de esta manera, sólo eran considerados como consumidores los destinatarios finales de bienes y servicios, es decir, quien haya adquirido bienes o servicios para satisfacer necesidades estrictamente privadas, familiares y domésticas, dejando en la indefensión a quienes, no obstante, siendo consumidores adquirieron algún producto para la realización de su actividad profesional o empresarial. En términos sencillos, quedaban fuera de la protección de esta norma las empresas y aquellos que prestan servicios profesionales. Esta interpretación restrictiva de la norma, no solo lo hace la doctrina, sino que la jurisprudencia ha sido conteste en este sentido, y de ello deriva que las empresas tengan que someterse a procedimientos de lato conocimiento para obtener algún tipo de reparación en procedimientos que superan los dos años de tramitación. Es por ello que el 03 de Febrero del año 2010, entra en vigencia la Ley 20.416 que fija normas especiales para micro, pequeñas y medianas empresas, con las normas consagradas en la ley de protección al consumidor, lo que se traduce en que el consumidor empresario ahora si es titular de acciones contra sus proveedores, esta ley hace extensiva a las empresas de menor tamaño gran parte de sus disposiciones, en otras palabras, esta ley los considera como consumidores para el ejercicio de sus derechos en procedimientos sumarios de corto tiempo tramitados en los Juzgados de Policía Local. Para los efectos de esta ley se entenderá por empresas de menor tamaño las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, usando como criterio sus ingresos de venta, de esta manera se considera:
  • Micro empresa: Aquella que tiene como ingreso anual por venta y servicios que no hayan superado las 2.400 unidades de fomento.
  • Pequeña empresa: Aquella que tiene como ingreso anual por venta y servicios superiores a 2.400 unidades de fomento e inferiores a 25.000 unidades de fomento.
  • Mediana empresa: Aquella que tiene como ingreso anual por venta y servicios superiores a 25.000 unidades de fomento e inferiores a 100.000 unidades de fomento.
En todos los casos, este cálculo para determinar la categoría de empresa se realiza descontando el IVA y el impuesto específico. Adicionalmente, las empresas de menor tamaño pueden interponer demandas colectivas contra un mismo proveedor o a través de las asociaciones gremiales a las cuales pertenezcan. La innovación más relevante de esta ley, fue establecer que la micro empresa, pequeña empresa y mediana empresa, tienen los mismos derechos que cualquier consumidor cuando compran a un proveedor, siendo estos derechos irrenunciables anticipadamente. Es así, que en la actualidad los proveedores de bienes y servicios ya no se pueden excepcionar cuando algún empresario consumidor recurre a Tribunales haciendo valer sus derechos, de esta forma y a modo de ejemplo, el empresario que se dedica a prestar servicios de jardinería, puede demandar a su proveedor por la falla de los productos que adquiera en el comercio o  cuando una microempresa compra los insumos para una fiesta de aniversario y estos nos llegan en el tiempo acordado, o cuando un empresario concurre en el vehículo de la empresa a comprar materiales y este es robado de los estacionamientos, en todos estos casos, es considerado consumidor, situación que antes de la dictación de esta Ley no ocurría, debiendo el empresario  comparecer en un tribunal civil para hacer valer sus derechos, invocando normas civiles y en un procedimiento de lato conocimiento y aunque concurrieran invocando las normas de protección al consumidor sus demandas eran desechadas. A continuación se señalaran aquellas disposiciones más relevantes que son aplicables a las empresas ya señaladas:
  • Se establecen derechos y obligaciones del consumidor empresario, principalmente en la posibilidad de obtener una información veraz y oportuna, seguridad en el consumo de bienes y servicios, a que se le reparen los daños ocasionados tanto materiales como morales, retracto, entre otras.
  • Obligaciones del proveedor.
  • Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión.
  • Establece responsabilidades para el proveedor frente al incumplimiento de las normas legales en los actos de comercio.
  • Información y publicidad.
  • Promociones y Ofertas.
  • Créditos al consumidor.
  • Normas en materia de prestación de servicios.
En caso de que el titular de la micro, pequeña o mediana empresa opte por la aplicación de las normas que regulan la Ley del Consumidor, será competente el juez de policía local del lugar donde se haya producido la infracción, celebrado el acto o contrato o dado inicio a su ejecución, a elección del empresario.