¿Qué categorías migratorias existen en Chile?

¿Qué categorías migratorias existen en Chile?

La Ley 21.325, de Migración y Extranjería, define las categorías migratorias como “tipos de permisos de residencia o permanencia en el país a los cuales pueden optar los extranjeros”. En Chile las categorías migratorias de ingreso autorizadas para los extranjeros son: permiso de permanencia transitoria, residente oficial, temporal y definitivo. 

A continuación te detallamos cada una de las categorías:

  • 1) Permanencia transitoria (ex VISA de turismo): Está definida por la norma como aquel permiso otorgado por el Servicio de Migraciones a los extranjeros que ingresan al país sin la intención de establecerse en él, autorizándolos a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado de hasta 90 días, prorrogable por 90 días más, pero sujeto al pago de derechos.

¿Cuáles son los requisitos para obtener este permiso?

Acreditar que posee los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país: Con fecha 01 de Febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto que establece que el monto mínimo que debe acreditar el extranjero es de 46 dólares diarios por su estadía en el país.

Sus fines de permanencia serán:

  • Recreo y/o vacaciones
  • Deportivos
  • Fines de Salud
  • Estudios
  • Negocios y/o Congresos-Seminarios
  • Familiares y/o visita a amigos
  • Otros similares.

*No se admite que titulares de este tipo de permisos realicen actividades remuneradas, excepcionalmente cuando se desarrollen actividades específicas y esporádicas.

 

  • 2) Residencia oficial: Se concede este permiso de residencia a los extranjeros que se encuentran en misión oficial reconocida por Chile y a los dependientes de los mismos. Se otorga por el plazo que dure su misión oficial en el país y hasta 30 días después del término de estas.

 

  • 3) Residencia temporal: Este permiso de residencia es otorgado por el Servicio a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. La vigencia de la residencia temporal tendrá una duración de hasta 2 años, pudiendo prorrogarse por 2 años más.

Sub-categorías migratorias:

a) Permiso de reunificación familiar.
b) Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas.
c) Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
d) Permiso para trabajadores de temporada.
e) Permiso de oportunidades laborales.
f) Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.
g) Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales.
h) Permiso pira personas acogidas a acuerdos internacionales.
i) Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
j) Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos.
k) Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas.
l) Permiso para ex titulares de residencia definitiva.
m) Permiso para inversionistas y personal relacionado.
n) Permiso de negocios de múltiple entrada.
o) Permiso para refugiados y asilados políticos.
p) Permiso otorgado por razones humanitarias. Este permiso se subclasifica en:

1.- Permiso para víctimas de trata de personas
2.- Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género
3.- Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes
4.- Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo
5.- Situación de niños, niñas y adolescentes     

*Los titulares de estos permisos estarán habilitados para postular a la residencia definitiva, con excepción de aquellos que cuenten con los permisos indicados en las letras d), f), g), y j) anteriormente señalado.

 

  • 4) Residencia definitiva: Se define como aquel permiso para radicarse definitivamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. 

 

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