Importaciones: ¿Qué Debo Considerar?

¿Qué es una importación?

Una importación es un bien, producto o servicio que el país A (importador), le compra a un país B (exportador) para su utilización en territorio nacional. Las importaciones están sujetas a restricciones económicas y son reguladas por cada país de forma diferente. 

Actualmente Chile cuenta con 32 acuerdos comerciales. Según el grado de dimensiones del comercio internacional, se clasifican en cuatro diferentes categorías:

  • Acuerdos de Asociación Estratégica.
  • Tratados de Libre Comercio.
  • Acuerdos de Complementación Económica.
  • Acuerdos de Alcance Parcial.

¿Cuál es el ente encargado de supervisar y regular las importaciones y exportaciones en Chile? 

El Servicio Nacional de Aduanas (SNA) regula la importación y exportación en Chile. El SNA es la entidad pública encargada de monitorear y supervisar el transporte de mercancías vía marítima, de manera terrestre en las fronteras y aeropuertos chilenos. 

¿Cuáles son las reglas o leyes por las que se rigen los Asuntos Aduaneros?

  • Decreto con Fuerza de Ley 30/2004, actualizado en marzo de 2017
  • Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas
  • Decreto 514 del Ministerio de Hacienda

¿Qué mercancía puedo importar a Chile? 

Se puede importar cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren prohibidas por la legislación vigente.

En ocasiones y dependiendo del producto a importar, se necesita control por parte de algún servicio fiscalizador. En este escenario debes obtener una autorización ante el respectivo organismo de forma previa. Para revisar el listado completo de mercancía que necesitan un permiso para ser importado visita el sitio oficial de aduanas. 

¿Qué mercancía está prohibida importar? 

Según indica la propia aduana, los siguientes bienes, elementos, productos y sustancias están prohibidas de importación:

  • Vehículos y motos usados.
  • Neumáticos usados y recauchados.
  • Asbesto en cualquiera de sus formas.
  • Estupefacientes y sustancias sicotrópicas, tipifica los delitos relacionado cuando no se cuente con la “debida autorización”.
  • Productos farmacéuticos que no disponen de registro sanitario, según lo establecido en el Código Sanitario.
  • Producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años.
  • Fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes.
  • Materiales o sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes.
  • Elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de Ortocloro Benzol Malononitrilo (CS) y Cloroacetofenona (CN), o cualquier otro producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas.
  • Prohibición de Residuos Industriales Tóxicos:
  • Prohibiciones para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y/o equipos que puedan contener gases que afecten la capa de ozono, a excepción de aquellos importadores autorizados en el registro de importadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
  • Prohibición e Impedimento a la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales.

¿Cuál es el trámite que debo realizar para una importación?

Dependiendo del valor de la mercancía, el proceso de importación puede variar en dos opciones:

1) Para las mercancías que no son de carácter comercial, que trasladen los viajeros y se acojan a la Partida 0009, hasta por un valor de US$ 3.000 FOB, como para las mercancías con carácter comercial, hasta por un valor de US$ 1.000 facturado: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada.


*Partida 0009: “Mercancías, excepto vehículos, sin carácter comercial, de propiedad de viajeros que provengan del extranjero o Zona Franca o Zona Franca de Extensión”.

En este primer caso, el solicitante o importador debe presentar los siguientes documentos:

  • Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
  • Factura comercial.
  • Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que tramite sea un tercero.
  • Vistos Buenos o Certificaciones cuando se requiera.

2) Si el valor del producto de carácter comercial supera los US$1.000 valor FOB  el importador o solicitante debe contratar un agente de aduanas y el importador le deberá entregar los documentos que se necesitan para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio, vía internet. 

¿Cuáles son los documentos obligatorios para importaciones con carácter comercial? 

  • Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
  • Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
  • Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
  • Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.

¿Qué es el valor FOB?

El valor FOB es el valor final de la mercancía, incluido el precio original del país de origen, gastos de flete, seguro y otros gastos incurridos para entregar la mercancía a la oficina de aduanas final.

 ¿Las importaciones deben pagar tributos?

En  Chile las importaciones están obligadas al pago de derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.

¿Cómo se calcula este valor en Dólares?

Por ejemplo:

  • Valor CIF US $1.000,00
  • Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00
  • IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40
  • Total de Tributos Aduaneros: US $ 261,40

 

Fuente: Chile Aduanas