Impuesto Global Complementario V/S Impuesto de Segunda Categoría

Impuesto Global Complementario

Es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría.

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias.

 Impuesto Único de Segunda Categoría

Es uno de los impuestos obligatorios en Chile que se cobra a las personas que perciben rentas por el desarrollo de actividad laboral de forma dependiente. Es de carácter progresivo y es descontado por el mismo empleador.

El impuesto único de segunda categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones se aplica sobre la renta de los trabajadores dependientes (a diferencia del Global Complementario). Es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM mediante un contrato. Lleva la palabra “único” en su nombre ya que si ese trabajo es la única fuente de ingresos del trabajador, no necesita realizar ninguna declaración de impuestos adicional.

Se cobra sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes previsionales y de salud. El impuesto se cobra sobre las rentas efectivamente percibidas, y es directamente descontado por el empleador mes a mes. Por esto, la responsabilidad de retener y pagar el impuesto al fisco recae exclusivamente sobre tu empleador.

¿Cuáles son las Principales Diferencias entre el Impuesto Global Complementario y el Impuesto de Segunda Categoría?

Impuesto Global Complementario

  • Personal, global, progresivo, depende de la situación personal del trabajador.
  • Integrado a puestos de renta y complementarios de ganancias ocasionales de renta.
  • Pago único al año.
  • Si sus rentas globales (la sumatoria de sus ganancias de enero a diciembre)exceden las 13,5 UTM.
  • Aplica sobre la renta efectivamente percibida.
  • La tasa a pagar aumenta progresivamente a medida que se eleve su renta por sobre el monto base.

Impuesto Único de Segunda Categoría 

  • Aplica para personas con actividad dependiente
  • Sobre salarios por contrato de trabajo.
  • Se cobra sobre la renta imponible después de haber sido descontados los montos previsionales y de salud.
  • El descuento se realiza mes a mes por parte del empleador.

Es importante recordar que los impuestos son montos de dinero que todas las personas y empresas deben pagar al fisco con el objetivo de financiar los bienes públicos y gasto social que el Estado presta a los ciudadanos. Por lo mismo, es importante que te informes sobre los impuestos que debes pagar cada año.

Sabemos lo amplio que es este tema y las dificultades que tiene para comprender, es por ello que en JR Consultores contamos con especialistas en esta materia,  que podrán ayudarte y orientarte sobre el correcto cálculo y cancelación de estos impuestos, de acuerdo a lo establecido en las normas. 

 

Fuente: Servicio de Impuestos Internos