¿Qué es la Gratificación?

Es un tipo de remuneración que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.  Es un beneficio anual, el empleador se encuentra obligado a pagarla hasta el mes de Abril del año siguiente al ejercicio comercial. 

Según indica el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro, tienen la obligación de gratificar a sus trabajadores, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o como indica el artículo 50, entregando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

 

¿Cómo se clasifica la Gratificación? 

Existen 2 tipos de gratificaciones: Legal y Convencional

  • La Gratificación Legal se encuentra regulada en el Capítulo V del Código del Trabajo, artículo 46 y siguientes. Opera en el caso que las partes no hayan pactado gratificación y cuando las partes hayan pactado una gratificación cuyo monto resulte inferior a la cantidad que corresponde pagar como gratificación legal.
  • La Gratificación Convencional está estipulada en los contratos individuales o en instrumentos colectivos de trabajo. El monto, forma de pago y todas las condiciones correspondientes a la gratificación convencional son las que hayan estipulado las partes.

Por otra parte, la Gratificación Convencional se sub-clasifica en: Garantizada y No garantizada.

  • La Gratificación Convencional Garantizada es aquella que se exige aún cuando la empresa no haya obtenido utilidades líquidas. El empleador se encuentra obligado a pagarla independiente de si obtuvo utilidades. Este tipo de gratificación requiere siempre de un acuerdo expreso entre trabajador y empleador mediante el cual se acuerda pagar una gratificación garantizada.
  • La Gratificación Convencional No Garantizada es la que está sujeta a la eventualidad de que la empresa obtenga utilidades líquidas en el respectivo ejercicio comercial.

 

¿Cuáles son las empresas que tienen la obligación de entregar gratificación a sus trabajadores?

  1. a) Las empresas del rubro minero, industrial, comercial o agrícola y cooperativas.
  2. b) Las empresas o establecimientos, que persigan fines de lucro, con excepción de las cooperativas.
  3. c) Las empresas que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro. 
  4. d) Las empresas  obligadas a llevar libros de contabilidad.

 

Excepciones 

  • Las corporaciones y fundaciones que administran establecimientos educacionales subvencionados y particulares, no se encuentran obligadas a pagar gratificación legal ya que no persiguen fines de lucro.

     

  • Los trabajadores cuyos contratos tengan una duración de treinta días o menos o una prórroga de estos, que sumada al periodo inicial, no exceda de sesenta días, no tienen derecho a gratificación, ya que en la remuneración convenida se le entienden incluidos los derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.

 

¿Cómo se calculan las gratificaciones legales?

El cálculo de la gratificación legal dependerá de cómo los empleadores lo definan en el contrato individual o colectivo, donde se podrá realizar de dos formas: mensual y /o anual.

El empleador que se encuentre en la obligación de gratificar a los trabajadores deberá hacerlo según lo haya convenido en el contrato de trabajo y a falta de este pacto deberá hacerlo con arreglo a uno de los dos sistemas establecidos en el Código del Trabajo.

 

¿Cuáles son los sistemas de pago establecidos en la ley?

  1. El del prorrateo del 30 % de la utilidad líquida, regulado en el artículo 47 del Código del Trabajo.
    Cabe señalar que para estos efectos se entiende por utilidad líquida la que resulte de deducir de la utilidad (que se ha determinado para el pago del impuesto a la renta) el 10% del valor del capital propio del empleador por interés de dicho capital.
  2. El de abono del 25% sobre las remuneraciones devengadas por el trabajador, regulado en el artículo 50 del Código del Trabajo. Caso en el cual la gratificación de cada trabajador no podrá exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales