Todo lo que debes saber del “”

Quedan pocos días para acceder a este subsidio, no dejes pasar esta oportunidad y postula. Este beneficio se entregará hasta abril de 2023, siempre que se cumplan las condiciones legales para ello.

Es un subsidio mensual para Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes), cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, orientado al apoyo del pago a los trabajadores a propósito del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.456.

¿Quién debe solicitar el Beneficio?

La empresa o pyme debe realizar la solicitud en el siguiente sitio. La solicitud se realiza una sola vez por empresa y el primer pago se entregará en un plazo de 15 días luego de ser realizada la solicitud.

Al ingresar los datos se le informará automáticamente si puede acceder al beneficio. En el caso que corresponda el subsidio, arrojará el monto del beneficio.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas?

  • Tener inicio de actividad en Primera Categoría antes del 1 de agosto de 2022, como persona natural o jurídica.
  • Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  • Tener 1 o más trabajadoras/es con sueldo mínimo, de acuerdo al período contemplado en la Ley
  • Ser persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.
  • Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con un IPC de 7%) entre enero y abril de 2023. Si el inicio de actividades es entre mayo y julio de 2022, no tendrán derecho al subsidio en esos meses, pero sí después si cumplen los requisitos.

¿Qué empresas se quedan fuera de este beneficio? 

  • Empresa Individual Responsabilidad Limitada (EIRL) en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
  • Las empresas que tengan inicio de actividad desde el 30 de abril de 2022 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
  • Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.

¿Cuál es el monto del beneficio?

El monto del beneficio final se calculará mensualmente considerando los siguientes factores:

  • El monto del beneficio señalado en la Ley N°21.456:

-$22.000 (mayo a julio 2022)

-$26.000 (agosto 2022 a enero 2023)

-$32.000 (enero a abril 2023, en el caso de que el sueldo mínimo alcance los $410.000 por IPC).

  • El número de trabajadoras/es de la MiPyme que reciben el sueldo mínimo en el mes definido para el cálculo del beneficio. La información es proporcionada por AFC.
  • La variación en el número de trabajadoras/es de la empresa durante el período de entrega del beneficio.

¿Qué información se utiliza para confirmar si la empresa obtendrá el beneficio?

  • Formulario 29 (IVA) Declaración Mensual de Impuestos.
  • Registro de Compras y Ventas
  • Declaración de Renta 2022
  • Boletas de Honorarios Electrónicas para sociedades de profesionales de primera categoría.

Si quieres recibir esta y otras informaciones escríbenos en el siguiente link. Te ayudaremos e informaremos sobre temas contables, tributarios, legales y laborales. 


Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.

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