¿Cómo hago uso de mis Vacaciones Progresivas?

¿Qué son las Vacaciones Progresivas?

Según indica el artículo 68 del Código de Trabajo todo trabajador, que cuente con diez años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados para el actual contratista.

Este beneficio exclusivo para trabajadores dependientes del sistema privado o público consiste en sumar un día de vacaciones cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador dependiente 
  • Tener una base trabajada de 10 años, los cuales pueden ser continuos o no, con el mismo o distinto empleador.
  • Cumplir 3 años trabajando continuamente y cotizando con el mismo contratista.

Si cambias de empleador, pierdes el tiempo acumulado, por lo que deberás acumular otros 3 años para acceder al beneficio. 

¿Qué trámites debo realizar?

Para los trabajadores que durante los 10 años base prestaron servicios a distintos empleadores deberán acreditar los años trabajados mediante una certificación que acredite los años trabajados de manera fidedigna. 

En cuanto a los trabajadores que tuvieron un mismo empleador, deben utilizar su contrato de trabajo, o cualquier otra documentación fidedigna.

Para estos casos, el documento más utilizado para solicitar este beneficio es el Certificado por Vacaciones Progresivas el cual puedes solicitar en tu actual AFP para presentarlo al empleador y de esta forma se puedan otorgar los días de vacaciones correspondientes.

¿Cuándo puedo ocupar este día de vacaciones adicional?

Para hacer uso de este beneficio el trabajador debe acreditar que tiene derecho a este feriado progresivo antes de tomar sus vacaciones normales de 15 días hábiles. En caso de que ya haya hecho uso de sus vacaciones perderá el beneficio por ese año, pero lo podrá hacer efectivo el año siguiente.

¿Se pueden acumular o “vender” los días adicionales de vacaciones?

Sí, cada 3 años irás acumulando 1 día de vacaciones, siempre y cuando no exista un cambio de trabajo o empleador, ya que se pierde el beneficio. 

En el caso de que no quieras hacer uso del día adicional otorgado podrás negociarlo con tu empleador y “venderlo”.


Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.

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