Nuevo Dictamen se Suma a la Ley 21.391 sobre Teletrabajo

La Dirección del Trabajo a través del Dictamen 1050/18 del 15 de Junio de 2022 ha decidido fijar sentido y alcances a la Ley 21.391 sobre Teletrabajo y Trabajo a Distancia en su artículo 206 bis; el cual establece que: en el caso de que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria producto de una epidemia o pandemia, el empleador se encontrará obligado a ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin que ello implique una reducción de sus remuneraciones.

La finalidad es que, ante una pandemia como la ocasionada por el brote del virus SARS COVID 19, se proteja a los trabajadores en sus derechos y más aún, cuando pueden ser afectados terceros, como son los niños, niñas o personas con discapacidad que estén a cargo del trabajador(a).

Las disposiciones del nuevo dictamen, se aplicarán en las siguientes situaciones: 

  • a) Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. 
  • b) Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad decide el cierre de establecimientos de educación.
  • c) Trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad. 

Adecuación del Calendario Escolar

En la misma línea y con la necesidad de tomar medidas que permitan resguardar la atención de niños en los centros de salud, evitar la saturación de camas críticas pediátricas y prevenir el aumento de inasistencia escolar, el Ministerio de Salud, a través del Ordinario N°2728, decidió adelantar la fecha de inicio de vacaciones de invierno y suspender las clases por una semana más una vez terminadas las vacaciones.

En este caso se desarrolla una de las situaciones donde se debe aplicar el nuevo dictamen (letra b), en el cual el empleador deberá ofrecer a su trabajador la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo si es que tuviera el cuidado de un niño o niña menor de doce años con la situación de vacaciones extendidas.


Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.

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