Deudas Incobrables y Castigo de Factura

¿Qué es una deuda incobrable?

Una cuenta o deuda incobrable es un pago no recibido de una factura en la que extendiste un crédito al cliente por la venta de tus productos o servicios. 

Las cuentas de dudoso cobro es dinero que se te debe, de una factura de venta pendiente de cobro, pero que probablemente no se te pagará. Si no estás seguro de que recibirás el pago, puedes mover el importe pendiente desde la cuenta del cliente a la cuenta contable de las deudas de dudoso cobro. Cuando sepas con certeza que no se te pagará, puedes anular la deuda traspasándola de esta cuenta contable a la de las deudas incobrables.

Este monto de incobrables tiene un impacto en las empresas porque representa un gasto. Lo importante es reconocer dicha pérdida en los estados financieros y prever que siempre va a ocurrir, aunque sea en una pequeña magnitud.

¿De qué forma se pueden evitar las deudas incobrables? 

  • Evalúa la solvencia de tus clientes y establece límites de crédito.
  • Elabora términos y condiciones de pago claras, y exponlas en tus presupuestos y facturas, y sé estricto con ellos.
  • Envía tus facturas puntualmente y empieza a perseguir los pagos días antes de que vayan a vencer.
  • Habla con tu cliente cuando se retrase en el pago e intenta resolver cualquier disputa lo antes posible, estableciendo criterios de disputa de facturación.
  • Impón cargos/multas  por pagos atrasados.

Requisitos generales para admitir la deducción de castigos por créditos incobrables:

El artículo 31º inciso cuarto N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece lo siguiente: (salvo cuando se trate de operaciones con relacionados)

  • Podrán deducir los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento o;
  • El valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos, esto último según instrucciones del SII mediante resolución exenta N°121 de 2020.

En caso de existir recuperaciones totales o parciales de los créditos se considerarán ingresos brutos del ejercicio.

En caso de tratarse de operaciones con empresas relacionadas tendrá que estar dispuesto a lo que se indica en las Circulares N°24 y N°34 ambas de 2008, en lo relativo al agotamiento prudencial de los medios de cobro.

Adicionalmente, el SII mediante las circulares precitadas ha establecido los siguientes requisitos:

a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio: Es necesario que las deudas incobrables provengan de deudas relacionadas con las gestiones operacionales de la empresa, negocio o actividad de cuya renta se trata. Es decir, que las deudas provengan de obligaciones civiles o comerciales (venta de bienes, prestación de servicios, etc), que tengan relación con el giro o actividad económica que desarrolla la empresa acreedora y en tanto el tratamiento tributario del ingreso asociado al crédito castigado se encuentre sujeto al régimen general del impuesto a la renta.

b) Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente: Los castigos de créditos incobrables deben encontrarse registrados en los libros contables para efecto de reconocer el gasto tributario. El sistema contable debe dejar constancia de las operaciones que dieron origen a tales deudas en términos  que permita el control y verificación clara y eficaz de las cuentas y movimientos respectivos. Por tanto, si se produce posteriormente el pago de estos créditos castigados, el sistema contable debe permitir verificar que dichas sumas aparezcan como ingresos o incorporadas a la renta líquida imponible.

c) Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro: En consideración a las prácticas usuales de mercado se estimará  que se han agotado prudencialmente los medios de cobro para efectos del castigo, cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones o requisitos según los tramos que se indican: 

  • Créditos incobrables cuyo monto por cliente al término del ejercicio no superen 10 Unidades de Fomento.
  • Créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, por cliente excede de 10 Unidades de Fomento y no superen las 50 Unidades de Fomento.  
  • Créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, por cliente sea superior a 50 Unidades de Fomento.

Los requisitos del agotamiento prudencial de los medios de cobros podrá igualmente ser utilizado con transacciones no relacionadas en la eventualidad de que esto se cumpla con anterioridad al vencimiento de 365 días.

Para mayor detalle sobre el castigo de los créditos incobrables puedes visitar la circular oficial del SII.


Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.

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