Los Aportes Patronales

En los sistemas de seguridad social de tipo contributivo -es decir financiados mediante contribuciones laborales- el financiamiento suele estar compuesto por dos partes fundamentales:

  1. Por un lado los aportes de los trabajadores (que se deduce de sus sueldo)
  2. Por otro los aportes patronales, que corresponden a sus empleadores.

Los aportes patronales resultan ser aquellas sumas de dinero que el patrón estará obligado a aportar al estado por tener empleados. Las mismas no son recuperables para el empleador y resultan ser indispensables para aquellas personas que quieran jubilarse, ya que se les exige tener al día sus aportes patronales para poder acceder en el futuro a una jubilación.

Los conceptos por aportes patronales son:

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

El costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es de 1,15%, monto variable de acuerdo a la licitación que se realiza cada dos años. En el caso de los trabajadores dependientes, el pago del seguro es de costo del empleador y en el caso de los trabajadores independientes, deben cancelar el valor directamente en la AFP.

El pago periódico del seguro da protección a los beneficiarios de sobrevivencia en caso de fallecimiento del trabajador y en caso de alguna enfermedad de origen común, permite pensionarse por Invalidez en cualquier momento que se produzca el menoscabo de las capacidades laborales.

Seguro ante Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Cuando ocurre un accidente o enfermedad de origen laboral, existe un Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones son otorgadas por los organismos administradores de la ley 16.744 a la que se encuentra afiliada o adherida la empresa.

PROTEGE A:

  • Trabajadores/as por cuenta ajena, que presten servicios bajo subordinación y dependencia, esto es bajo, un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los/as trabajadores/as de casa particular y los aprendices.
  • Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
  • Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
  • Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
  • Los estudiantes de establecimientos municipalizados o particulares, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (Decreto Supremo Nº 313, MINTRAB).

Es de cargo del Empleador, por tanto corresponde que éste efectúe las cotizaciones respectivas mensualmente Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador, mas una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, la cual varía desde un 0,00% hasta un 3,4%. No obstante, si la siniestralidad efectiva de la empresa sube, puede llegar a un 6,8% de la remuneración imponible de cada trabajador(a)

Este seguro contempla el otorgamiento de prestaciones preventivas, económicas, médicas, de rehabilitación y reeducación.

Seguro de Cesantía

 

Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tiene derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

Quedan afiliados automáticamente los trabajadores contratados a partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile. Si el contrato es previo a esa fecha, el trabajador se puede afiliar voluntariamente.

Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador.

Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.

El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.

Cotizaciones Previsionales Obligatorias

Las cotizaciones se componen de la siguiente manera:

*: La comisión AFP varía de acuerdo a la AFP elegida por el afiliado

**: Incluye SIS

***: 0.93% base + porcentaje de riesgo asociado a la actividad económica desarrollada por la empresa o por el trabajador independiente

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