Disposición Transitoria para Retiros de FUT

El presente artículo es bastante técnico, sin embargo creemos que puede ser de interés para un grupo de contribuyentes que tengan FUT acumulado.   La reforma tributaria, en el N° 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias, permite la eliminación del FUT o una parte de éste, pagando un impuesto sustitutivo.   Durante el año 2015, los contribuyentes podrán optar por retirar FUT que esté acumulado hasta el 31 de diciembre de 2014   Este impuesto será sustitutivo del Impuesto Global Complementario o adicional que afectaría a los socios de la empresa al momento del retiro o distribución de dichas cantidades, con una tasa única de un 32%, o una tasa variable que puede aplicarse en algunos casos.   Requisitos para Acogerse  
  • Ser contribuyente del impuesto de primera categoría que tributen sus rentas efectivas con contabilidad completa.
  • Haber iniciado actividades antes del 31 de diciembre de 2013
  • Deben tener saldo positivo de FUT , pendiente de tributar impuesto global complementario o adicional al 31 de diciembre de 2014
  • La opción debe ejercerse el año 2015, en una o más declaraciones y pagando el impuesto en el Formulario 50.
    Tasa del Impuesto     Hay dos tasas alternativas:  
  • Tasa fija del 32%
   
  • Tasa variable
  Requisito para poder pagar la tasa variable: La sociedad o persona jurídica debe estar conformada a partir del 1 de Enero de 2014 sólo por personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario   Cálculo de la Tasa: Será el promedio ponderado de acuerdo a la participación de cada socio de las tasas marginales más altas del Impuesto Global Complementario que les haya afectado en los años tributarios 2012, 2013 y 2014.   Esta tasa debe ser mayor a cero, y si uno o más de los socios no se afectaron o quedaron exentos del Impuesto global Complementario en alguno de los períodos, sólo se considerarán los períodos en que se haya afectado con alguna tasa.   Las utilidades deben ser propias, es decir no recibidas de alguna reinversión.   Podrá someterse a este régimen lo que exceda del promedio anual de los retiros de los años tributarios utilizados para calcular la tasa variable, es decir debe quedar un saldo de FUT equivalente  a los retiros o dividendos de una año (Promedio de los tres últimos años)   El monto que se acoja a esta tasa pasará a ser parte del registro de utilidades no tributables (FUNT).   Créditos   Podrán deducirse  como crédito contra este impuesto sustitutivo el crédito por impuesto de primera categoría que hayan afectado  a las utilidades tributables que formen parte de la base imponible para el cálculo de este impuesto sustitutivo.   En caso que se pague la tasa variable, los excedentes de crédito no tendrán derecho a devolución (Esto limita el atractivo de esta opción.)   http://www.sii.cl/documentos/circulares/2014/circu70.pdf imagen: latercera.com