Modificación descanso dominical para trabajadores del comercio

Con fecha 7 de abril del presente año entró en vigencia de la Ley 20.823 que modifica el Art. 38 del Código del Trabajo e introduce modificaciones en materia de jornada laboral en días domingos y festivos para trabajadores del comercio.

Trabajadores beneficiados por esta modificación

El alcance de la modificación establecida hace referencia a los trabajadores que se desempeñen del artículo 38 número 7, estos son: los que se desempeñen “En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo (…)”

Nuevo recargo por horas trabajadas en día domingo

Sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Este recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.

Horas extraordinarias en día domingo

En el caso de existir horas extraordinarias realizadas el día domingo, estas deberán ser calculadas sobre la base de la hora ordinaria más el recargo indicado anteriormente (30%). Ejemplo: Un trabajador gana por hora en jornada normal $ 1.000, un día domingo su hora será pagada a $ 1.300. La hora extraordinaria (realizada durante el día domingo) debería calcularse con el recargo del 50% sobre el nuevo valor del día domingo ($1.300)… $ 1.300 X 1.5 = $1.950 valor hora extraordinaria

Nuevo descanso laboral en días domingos

Actualmente la normativa vigente indica que los trabajadores del comercio tienen derecho a descansar dos domingos en el mes calendario. Esta modificación agrega que los trabajadores “gozarán de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo”. Los cuales se adicionan a los ya existentes. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y trabajador, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.