Visión tributaria de las Organizaciones sin fines de lucro

Respecto de la Ley  Renta

  Las ONG son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico, esto es que a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios, si no que se destinan a su objeto social.   Lo anterior no guarda relación con una exención tributaria, por lo que en términos generales sí estarían afectas a impuestos, salvo que reciban ingresos que por alguna ley sean tipificados como no constitutivo de renta tributable.  

Ingresos que no Constituyen Renta

  Aportes Iniciales   Los aportes iniciales están formados por sumas que entregan los fundadores a la institución y constituyen el patrimonio inicial, necesario para comenzar las actividades y alcanzar los fines sociales. Este constituye un ingreso no renta de conformidad con lo dispuesto por el N° 11, del artículo 17 la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Cuotas Sociales   Una de las formas de financiamiento de las instituciones sin fines de lucro, son las cuotas periódicas que se comprometen a aportar las personas que ingresan a la organización en carácter de socio aportante o contribuyente y que efectúan sin la intención de percibir un beneficio pecuniario por lo aportado. Este constituye un ingreso no renta de conformidad con lo dispuesto por el N° 11, del artículo 17 la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).   Donaciones   Donación es la transferencia de dinero, activos o servicios que una persona efectúa a otra en una transacción  no recíproca. Este constituye un ingreso no renta de conformidad con lo dispuesto por el N° 9, del artículo 17 la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).   Los citados ingresos y donaciones deben estar destinados exclusivamente al objeto social para que fueron creados, sin que dichos fondos sean desviados a inversiones, como por ejemplo, inversiones en capitales mobiliarios, ya que en caso que en este caso la rentabilidad o renta que generen dichas inversiones se afectarán o gravarán con los impuestos de la Ley de Renta.  

Gastos

Pueden ser deducidos como gastos a los ingresos afectos de impuestos  la renta, todos los gastos en que se haya incurrido a para obtener esas rentas gravadas, no procediendo la deducción de gastos no necesarios para generarlas, tales como los gastos en que incurra una fundación para ayudar a personas de escasos recursos ya que en la Ley de Renta no existe ninguna disposición legal, especialmente en su artículo 31, que autorice la deducción destinadas a los fines que se indica. (Oficio N°4998, del 28-12-2006)  

Obligaciones Tributarias

  Si no realizan Actividades de Primera Categoría   Estas entidades sólo requieren inscribirse en el Rut, no están obligadas a Declarar inicio de Actividades (Circular N°31, de 2007)   Si realizan Actividades de Primera Categoría   En la medida que la organización pueda ser afectada con impuestos, están sujetas al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes.  
  • Inscribirse en el Rut (Art 66, Código Tributario)
  • Efectuar al declaración jurada de iniciación de actividades (Art.68 Código Tributario)
  • Llevar Libros de Contabilidad (Art.- 658, Ley de Renta)
  • Presentar declaraciones anuales de impuesto (Art. 65 y 66 Ley de Renta)
  • Efectuar pagos provisionales mensuales (Art. 84, Ley de Renta)
  • Practicar las retenciones de impuesto, en los casos que corresponda ( Art. 73 y 73, Ley de Renta), y enterarlos en arcas fiscales en los plazos señalados en los art. 78 y 79.
  • Llevar registro de Fut si corresponde (N° 3, Letra A), Art. 14 Ley de Renta)
  • Si realiza operaciones gravadas con IVA, Obligación de llevar libro de compras y ventas (Art. 59 Ley de IVA), timbrar documentación tributaria y presentar declaraciones mensuales de impuestos ( F29)
  • Presentar declaraciones a través del Formulario 50 cuando corresponda (impuestos retenidos a personas sin domicilio ni residencia en Chile, PPM voluntarios, etc.)
  • Presentar declaraciones juradas que corresponda.
  • Dar cumplimiento a cualquier otra obligación tributarios de carácter legal o administrativa en su calidad de contribuyente de primera categoría.
 

Organizaciones Exentas de Impuesto

    Sin perjuicio de que algunos ingresos puedan no ser afectos al impuesto a la renta, el artículo 40 de la Ley de Renta beneficia a algunas instituciones con una exención mas general, tales como:  
  • Bomberos
  • Boy Socuts,
  • Instituciones de beneficencia que determine el presidente de la república, mediante Decreto Supremo.
 

Respecto de la Ley de IVA

  En relación al Impuesto al Valor Agregado, las instituciones que no persiguen fines de lucro son contribuyentes de IVA por todas las operaciones que efectúen y los servicios que presten y que estén gravados por este tributo (oficio N° 3374, 7-09-2005), resultando irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo  fines con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios. De igual manera tendrá derecho a la utilización del crédito fiscal de sus adquisiciones o contrataciones de servicios, que tengan relación con las actividades por las que se configura el hecho gravado.   Por lo tanto, quedan sujetas a  todos los hechos gravados y exenciones que contemple la ley, por ejemplo:  
  • Cuotas de incorporación ordinarias y extraordinarias pagadas por los socios, no se encuentran gravadas con el IVA, pues ellas no remuneran la prestación de un servicio en los términos del art. 2°, N°2 del D.L. N°825, de 1974, no configurándose el hecho gravado de IVA. Por lo tanto no corresponde emisión de factura o boleta, bastando un comprobante de ingreso que acredite dichos pagos.
  • Sumas recibidas como donaciones de personas naturales, organismos públicos y privados, asociaciones gremiales y empresas privadas, y en retribución los donantes solicitan la publicación de sus respectivas imágenes corporativas en los folletos, avisos, diarios, revistas, etc. que se publiquen con motivo de algún evento específico en su calidad de patrocinadores o auspiciadores, puede señalarse que si dichas cantidades en definitiva constituyen una remuneración por concepto de publicidad, se encontrarán gravadas con IVA, por provenir de actividades clasificadas en el artículo 20°, N°3, de la Ley de Renta, debiendo emitirse las correspondientes boletas o facturas según sea el caso ( Oficio N°3616, de 8-10-2002).
  • Edición, publicación y distribución de revistas mensuales que se financian, en parte con la venta de suscripciones de la misma, la operación se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, debiendo emitirse las correspondientes boletas o facturas, según corresponda.
  • Erogaciones en dinero recibidas por una corporación, denominados Coronas de Caridad y canastillos de Novia, no constituyen hecho gravado con IVA. (Oficio N° 373, de 20-01-1981).
  • Venta de libros, folletos, tarjetas de navidad, realizadas en forma habitual. Configuran el hecho gravado de IVA, por lo tanto existe obligación de emitir Facturas o boletas según corresponda.