¿Puedo Justificar Inversiones con Ingresos de mi Cónyuge?

Si, si son para solventar gastos de la vida en común:

Extracto de Circular sobre Justificación de Inversiones

Contribuyente manifiesta que sus inversiones fueron solventadas con dineros o fondos proporcionados por el cónyuge.

En estos casos, se hace necesario determinar el régimen patrimonial vigente en el matrimonio, el cual puede ser:

a) Sociedad de bienes: Bajo este régimen y de acuerdo al Art. 1749 del Código Civil, es el marido quien administra los bienes de la sociedad por lo que, si es él quien debe justificar el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, deberá acreditarlo conforme las reglas establecidas en el Capítulo I de esta Circular. Si quien debe justificar es la mujer e invoca para ello que los fondos han sido facilitados por el marido, corresponderá verifi­car la capaci­dad económica de éste como, asimismo, su cumplimiento tributario. Si de estas comprobaciones no queda­ran acreditados satisfactoriamente los hechos objeto de prue­ba, se gravarán los montos no justificados a la mujer ya que no existe impedimento para que ella se dedique libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria separa­dos de los de su marido, caso en el que de acuerdo al artículo 150 del Código Civil, la mujer se entiende separada de bienes y le corresponde acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes que adquiera con los ingresos provenientes del ejercicio de las actividades anotadas.

b) Régimen de separación de bienes:  Bajo este sistema cada cónyuge administra sus bienes en forma indepen­diente (separación total), debiendo aportar las pruebas pertinentes, conforme a las normas aplicables a los contribu­yentes en general. Si alguno de ellos pretende justificar con dineros facilitados por el otro  cónyuge, deberá probarlo, sin perjuicio de las verificaciones que deban realizarse en cuanto a la capacidad económica de quien aporta los fondos.

c) Régimen de participación en los gananciales: El tratamiento que debe recibir  en lo relativo a la justifi­cación de inversiones es semejante al que se aplica respecto de los cónyuges separados totalmente de bienes, debiendo tenerse presente además las instrucciones impartidas en la Circular Nº 48 de 1994.inversiones

d) Caso de inversiones y desembolsos cuyo fin sea solventar gastos de vida o inversiones destinadas a la familia común: En los casos de matrimonios, independientemente que se encuentren casados bajo régimen de sociedad conyugal, de separación de bienes o de participación en los gananciales, para los efectos de justificar el origen de fondos con que se solventaron sus gastos o inversiones destinadas a subvenir las necesidades de la familia común, tales como gastos de vida, inmueble que sirva de residencia principal de la familia y vehículo destinado al uso familiar, etc, se aceptará el conjunto de los ingresos de ambos cónyuges, cuando se hagan valer, aunque no medien documentos probatorios, tales como escrituras públicas o escrituras privadas de mutuos, que prueben la existencia de préstamos, traspasos o facilitación de dineros entre ambos, debiendo al efecto verificarse la capacidad económica de quien facilita o presta parte de los fondos que han permitido solventar o financiar la inversión, gasto o desembolso. En todo caso, se podrá revisar o verificar la correcta tributación de dichos ingresos, cuando proceda. Lo mismo se aplicará en aquellos casos en que un cónyuge que no percibe ingresos figure solventando o financiado las inversiones o desembolsos anteriores con dineros que se dicen haber sido facilitados por el otro cónyuge.

​más información aquí: http://www.sii.cl/documentos/circulares/2000/circu08.htm