Inclusión Laboral 2022: Nuevas Medidas se suman a la Ley para promover el cumplimiento y la igualdad de oportunidades

La ley 21.015 tiene como objetivo fomentar el rápido acceso de personas discapacitadas al mundo laboral, exigiendo a las empresas, que cuentan con más de 100 empleados, a contratar al 1% de empleados con discapacidad o asignadas a alguna pensión de invalidez. Para finales de este año, se sumará la Ley 21.275, la cual exige nuevas obligaciones para las entidades.
 
 
 

¿Cómo cumplo con la Ley?

  1. Si tienes una empresa  con 100 o más trabajadores, debes tener en cuenta que el 1% de ellos debe ser discapacitado.
  2. Deberás tener al menos 1 trabajador que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos y que tenga conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de personas con discapacidad (entendiéndose por tales aquellos que cuenten con la correspondiente certificación otorgada por ChileValora).
 

¿Qué se entiende por un trabajador con discapacidad?

  • Que se encuentre inscrito en el registro nacional de discapacidad y/o cuente con una pensión básica solidaria de invalidez.

¿ Cuál es el plazo para dar cumplimiento a la Ley?

  • Las empresas deben informar las contrataciones de sus empleados discapacitados hasta el 31 de enero de 2022.

¿Cómo debo comunicar que doy cumplimiento a la Ley?

    1. Realizar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en enero de cada año en la que se detalle lo siguiente:
      • El número total de trabajadores.
      • El número de personas con discapacidad o invalidez que debieron haber sido contratadas en el periodo anual del calendario anterior.
      • El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad.
    2. El  empleador tiene la responsabilidad de registrar dichos contratos de trabajo dentro de los quince días siguientes a su celebración. Lo mismo vale para las modificaciones o el término de contratos existentes.
    3. Además, a partir de la comunicación electrónica de enero de 2022, para efectos de la contabilización del cumplimiento del 1%, la contratación deberá estar vigente desde el primer día hábil del mes en que deba cumplirse dicha obligación.

¿A qué me expongo si no cumplo con las normativas?

  1. Multas
  2. Fiscalizaciones

Otras ordenanzas que deberán cumplir las empresas a partir de noviembre 2022:

  1. Deberán promover políticas internas en materias de inclusión e informar dichas políticas anualmente mediante una comunicación a la Dirección del Trabajo.
  2. Elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación que otorguen herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
  3. Las actividades que realice la empresa, dentro o fuera de la jornada de trabajo, deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad de la ley 20.422.

Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.

JR Consultores cuenta con un equipo especializado con más de 45 años de trayectoria para poder ayudar y orientar en temas tributarios, es por ello que lo dejamos cordialmente invitado a que pueda contactarnos y así apoyarle.