Ley 21.342 “Retorno Seguro y Protocolos de Seguridad Sanitaria”

El 1 de Junio de 2021 fue publicada la ley 21.342 que establece protocolos de seguridad sanitaria, para el retorno gradual y seguro al trabajo o bien llamada “Ley de Retorno Seguro”, con especial vigencia de sus indicaciones mientras se extiende la declaración de alerta sanitaria, según decreto N° 4 del 05.02.2020 del Ministerio de Salud.
 
 

 
La Ley de Retorno seguro estable la aplicación de las siguientes medidas sanitarias, dentro de las más importantes, las tres primeras:
 

  1. El empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, mientras persista la alerta sanitaria, sin reducción de remuneraciones y en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y el o la trabajadora estén de acuerdo y que se encuentren en situaciones o condiciones como: 
    • Ser una persona mayor de 60 años
    • Hipertensión , enfermedades cardiovasculares, diabetes , enfermedades pulmonares, tratamientos de cáncer, entre otras que impliquen un sistema inmunitario disminuido por medicamentos o afecciones.
    • Que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor.
    • Que tenga a su cuidado a personas con discapacidad.
    • El colaborador podrá reclamar el incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo.

  2. Las empresas que quieran continuar la actividad laboral y de forma presencial tendrán la obligación de elaborar un Protocolo Tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.
  3. Empleadores deberán contratar un seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19, para labores de manera presencial (total o parcialmente).
  4. Se permite que la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se realice por medios electrónicos o telemáticos, estén o no suspendidos.
  5. Mientras se encuentre vigente la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, la Superintendencia de Seguridad Social podrá autorizar, de manera extraordinaria y transitoria, a las Mutualidades de Empleadores para destinar el Fondo de Eventualidades a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo de COVID-19 en sus entidades empleadoras asociadas.
  6. Prohibición a las empresas a cobrar a los trabajadores, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.
  7. Durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.

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Es importante mencionar que esta publicación ha sido preparada como un informativo general y no representa el caso de una persona, empresa o grupo empresarial específico.

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