Nueva Ley de IVA “Servicios Digitales”

En el marco de la nueva Ley de IVA sobre Servicios Digitales que regirá desde el º de junio 2020, es importante señalar que dicha tributación gravará los servicios provistos por empresas extranjeras a personas naturales o empresas domiciliadas en Chile cargando con una tasa de 19% el valor del servicio y obligando a las compañías extranjeras a pagar el tributo ante la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de obligaciones tributarias de Chile, Servicio de Impuestos Internos.

“La ley contempla que las empresas extranjeras que presten servicios digitales a personas naturales o empresas exentas de IVA en Chile, deberán realizar una autodeclaración de impuesto IVA, lo no implica la obligación de constituirse como empresa en Chile sino que podrán usar un mecanismo simplificado cumpliendo los plazos indicados por el SII. El registro simplificado, el cual ya se encuentra abierto, permitirá acceder a un perfil de la empresa extranjera en el sitio web del SII con una clave única de acceso”

El plazo para efectuar la declaración y pago de IVA será entre el día 1 y 20 del mes siguiente al que se percibieron los pagos por servicios digitales. Es importante señalar que el cálculo del IVA debe hacerse en base a un criterio de “percibido” que significa que la empresa extranjera debe declarar en función de aquellos pagos que efectivamente entraron a la tesorería de la empresa. La declaración podrá hacerse mensualmente o trimestralmente según lo que la empresa requiera.

[icon name=”arrow-circle-right” class=”” unprefixed_class=””] Consideraciones generales* 

  • Sujeto pasivo: prestador extranjero.
  • Formato: autodeclaración en base percibida sin derecho a crédito fiscal para aprovechar en impuesto a la renta en país de residencia tributaria.
  • Tasa de IVA: 19%

[icon name=”arrow-circle-right” class=”” unprefixed_class=””] Hechos que se gravan con IVA*

  • La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a la importación.
  • El suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros.
  • La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.
  • La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.

[icon name=”arrow-circle-right” class=”” unprefixed_class=””] Metodología para declarar*

  • No requiere de agente o presencia en Chile
  • No impone obligación de emitir documentos tributarios físicos o electrónicos a la empresa extranjera
  • Permite declaración y pago electrónico en pesos o moneda extranjera.
  • Otorga flexibilidad a periodos de pago (mensual o trimestral, a elección del contribuyente)
  • Permite ajustes por descuentos, anulaciones u otros similares.

[icon name=”arrow-circle-right” class=”” unprefixed_class=””] Normas de control por parte del Servicio de Impuestos Internos de Chile*

  • Medios tecnológicos para verificar el cumplimiento tributario y cruce de información con medios de pago, entre otros.
  • Sistema para recibir denuncias respecto de prestadores extranjeros que no estén cumpliendo con sus obligaciones tributarias en Chile.
  • Excepcionalmente, se faculta al Director del Servicio Impuestos Internos para que pueda designar a emisores de tarjetas de pago (crédito y débito) como agentes retenedores del impuesto.

JR Consultores cuenta con un equipo especializado con más de 45 años de trayectoria para poder ayudarle y resolver este tipo de actualizaciones a la ley, le invitamos a contactarnos y preguntar por la asesoría que necesite.

Este comunicado ha sido preparado como un informativo general y no representa el caso de una empresa o grupo empresarial específico. 

 

Fuente: Presentación Ministerio de Hacienda y Publicación Asesoría Tecnica BCN.