Medidas Tributarias para Apoyar a las Personas y a las Pymes

Como parte de las medidas de apoyo anunciadas por el Gobierno de Chile y aclaradas por el SII, queremos pasar a resumir algunas de ellas para ayudarles a aclarar cualquier duda que puedan tener respecto de las postergaciones en el pago de impuestos, sin perjuicio de lo mencionado, es importante revisar caso a caso , es por ello que invitamos a todas las empresas y Pymes a tomar contacto con nosotros para una mejor asesoría.


Suspensión del Pago Provisional Mensual del periodo tributario Marzo, Abril y Mayo 2020

Dada la contingencia se decretó suspender dichos pagos provisionales mensuales o PPM del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.

 Medida tributaria: suspende los PPM a pagar en los meses de Abril, Mayo y Junio. No es una postergación para meses siguientes sino que es una suspensión. Lo que quiere decir que al no pagar PPM durante este periodo, entonces la empresa no habrá anticipado el pago del impuesto la renta del periodo tributario 2021.

  Recuerda:  que el PPM es un anticipo al impuesto a la renta que se origina cada vez que la empresa tiene ventas. Este PPM se declara en el F29 que vence el día 20 de cada mes para facturadores electrónicos que pagan a través del sitio web del SII.

 Beneficiados:  Este beneficio aplica para todos los contribuyentes.

Postergación del IVA del periodo tributario Marzo, Abril y Mayo 2020

 Medida Tributaria: El beneficio entrega la posibilidad de acceder a una postergación del pago del IVA declarado en el F29 ya sea en 6 o en 12 cuotas mensuales dependiendo del nivel de facturación y de la clasificación que el SII hace respecto del tamaño de cada contribuyente.

Recuerda: La postergación se realizará sobre los períodos tributarios de Marzo, Abril y Mayo que se pagan en los meses de Abril, Mayo y Junio, respectivamente. El pago de la primera cuota del IVA postergado de debe realizar en el mes de Julio 2020.

Beneficiados: Se han determinado dos (2) tramos de contribuyentes para este beneficio.

      1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) del Régimen 14D) al 01 de Abril de 2020 podrán postergar en doce (12) cuotas mensuales.
      2. Empresas con ingresos entre 75.000 y 350.000 UF podrán postergar en seis (6) cuotas mensuales.

Postergación del pago de Impto a la Renta AT2020 hasta Julio 2020

  Medida tributaria: permitirá a los contribuyentes diferir (postergar) el pago del impuestos a la renta del periodo tributario AT2020 que se paga en Abril 2020 hasta el 31 de Julio de 2020.

Beneficiarios: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) del Régimen 14D) al 01 de Abril de 2020 y los contribuyentes con contabilidad simplificada y presunta al 1 de Abril de 2020.

El beneficio no es automático y debe ser solicitado al encargado de presentar el F29 en su empresa. La empresa deberá pagar normalmente la Retención de 10,75% de honorarios y/o Impuesto Único de los Trabajadores si corresponde.

JR Consultores cuenta con un equipo especializado con más de 45 años de trayectoria para poder ayudarle y resolver este tipo de contingencias, le invitamos a contactarnos y preguntar por la asesoría que necesite.

Este comunicado ha sido preparado como un informativo general y no representa el caso de una empresa o grupo empresarial específico. 

 

Fuente: SII (Servicio de Impuestos Internos)