El contrato de los teleoperadores

El día 1 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.142, (en adelante, la “Ley”), que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores. Dicha Ley entró en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2019. Hoy te informaremos en qué consiste y su alcance. 

La Ley define el contrato de trabajo de teleoperadores como “aquellos cuyo objeto sea la prestación de servicios para contactar o ser contactados con terceros, sea por vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico, para la atención, información o asesoramiento de soporte técnico, comerciales o administrativos, venta o promoción de productos o servicios, en un lugar habilitado por el empleador denominado centro de contacto o de llamadas. Así, en general, la Ley resultará aplicable a los trabajadores de call center.” (Fuente Carey. Responsabilidad Social)

 

¿Qué tiene de especial un Contrato para Teleoperadores?

Además de tomar en consideración  las estipulaciones mínimas generales del artículo 10 del Código del Trabajo, la Ley regula especialmente las siguientes materias:

 

 

Dato JR

Dos Reglamentos pendientes 

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, esto es, a más tardar el día 1 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo deberá emitir dos Reglamentos. El primero referido a condiciones ambientales, de seguridad y de salud, mientras que el segundo regulará las condiciones físicas y ergonómicas en que estos trabajadores deberán prestar servicios, así como derecho a realizarse exámenes preventivos anualmente.

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