¿Tu empleado sufrió un accidente laboral de trayecto?

En JR Consultores como experto en esta materia y otras, te ofrecemos nuestra asesoría y ayuda para manejar este tipo de situaciones con tus empleados. Te invitamos a continuar leyendo y enterarte de cómo llevar esta delicada tarea.

 

Entendamos el contexto y de dónde nace esta regulación.

En el artículo 5° de la Ley N°16.744, un accidente del trabajo puede ser calificados de diversas maneras. Los accidentes laborales de trayecto son aquellos que ocurren en el transcurrir directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Cuando el accidente se produce en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, se considera que el siniestro está relacionado con el trabajo al que se dirigía el trabajador.

Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. 

A modo de ejemplo, el accidente de trayecto acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios.

En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo que media entre su habitación y el lugar de trabajo, o viceversa, su sola declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra. 

¿Qué hacer ante un accidente de trayecto?

Primero entendamos que esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar de cada empresa. 

La Mutual o el hospital a la cual esté adherida la empresa, emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.

 

En JR Consultores sabemos y contamos con la experiencia sobre las distintas normas y procedimientos que deben ser acatados y respetados, es por ello que te invitamos a dejar tu empresa o emprendimiento en nuestras manos y así dar cumplimiento a todas estas regulaciones.

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