¿Fin de la planificación tributaria?

La reforma tributaria del año 2014 modificó un aspecto central de la legislación que permitía “planificar” sin caer en conductas que pudieran tener una connotación dolosa por “Evadir” o “eludir”. La legislación tributaria no entregaba herramientas claras para cuestionar actos jurídicos y hechos económicos que, aunque fueran perfectamente legales, su único objetivo fuera postergar el hecho grabado o disminuirlo.

Situaciones tales como “simular” retiros, reorganizaciones cuyo único objetivo sea la reducción del pago de impuestos, confección de contratos poco claros, etc. eran prácticas difícil de cuestionar por el SII.

A partir de octubre de 2015 entra en vigencia las modificaciones al Código Tributario, dentro de las cuales se incorporan los artículos 4 bis, 4ter, 4 quáter y 4 quinquies, los que le entregan al SII herramientas claras para perseguir estas conductas elusivas.

En estos artículos se definen dos figuras legales nuevas en nuestra legislación tributaria, la “simulación” y el “abuso del derecho”. En términos muy simples, “simular”, sería decir que estoy haciendo algo cuando en realidad estoy haciendo otra cosa, “abusar del derecho” sería hacer contratos perfectamente legales para obtener un objetivo elusivo.

Con estas y otras normas modificadas en el código tributario, se hará muy importante la organización de nuestros asuntos económicos (personas y empresas) tengan una “Legitima Razón de Negocios”, es decir, que sea posible probar que su motivación no es tributaria, si no que obedece a razones de mercado, de estrategia comercial, generación de economías de escala, concentración de unidades de negocio, limitación de riesgos propios de los negocios, etc.

Este es un desafío interesante, ya que un negocio no debería ser rentable sólo por pagar pocos impuestos con “astucias” tributarias, si no que porque de verdad agrega valor a sus clientes y porque realiza sus actividades de manera eficiente. Recordemos que la productividad es una deuda pendiente en las empresas chilenas, especialmente las pyme, es decir mejorar su eficiencia para reducir sus costos marginales de producción y generar economías de escala.

Volviendo al tema de la planificación, ésta no desaparecerá, si no que su importancia migrará a ordenarse adecuadamente para no pagar demás dentro el marco que permite la ley, evitar caer en conductas elusivas y tomar precauciones para esto. Estas precauciones tienen que ver con la correcta organización societaria y confección de contratos, de tal manera que sean consistentes con las reales operaciones de negocios.

También tendrá que ver con planificar una adecuada organización de los procesos administrativos y contables. La contabilidad tomará una mayor relevancia, no sólo como registro en los libros contables, sino como proceso de control y el respaldo de estas operaciones. Por ejemplo, los retiros de los socios, no bastará su asiento contable a fin de año, si no que mes a mes debe salir el dinero del banco, al socio que corresponde, debe quedar registro adecuado de ello , de tal manera que sea comprobable, y el último paso será el registro contable fidedigno.

Luego de esto, tomará importancia el control del cumplimiento de lo planificado, esta función se le llama de varias maneras, fiscalía tributaria, cumplimiento tributario o “compliance” tributario. Esta actividad es una auditoría periódica de cumplimiento de tal manera de minimizar los riesgos, y poder comprobar una conducta responsable en caso de fiscalizaciones.