Nueva visa para trabajadores extranjeros

A contar del 01 de marzo de 2015 el departamento de extranjería y migración crea la nueva visa temporaria por motivos laborales, que es el permiso de residencia que habilita a su titular a residir en el país y a realizar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales. El requisito fundamental para solicitarla es contar con un contrato de trabajo: Se presenta un original firmado ante notario, por el trabajador y el empleador (indicando el RUT de la empresa o Cédula de Identidad si es persona natural). Debe tener las siguientes cláusulas especiales:
  • Remuneración. Debe ser acorde con el cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes.
  • Cláusula de Vigencia. Esta cláusula debe ser redactada como sigue: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
  • Cláusula de Régimen Previsional. (*) Debe ser redactada como sigue: “Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”.
  • Cláusula de Impuesto a la Renta. Debe ser redactada como sigue: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”.
Este permiso de residencia tendrá una vigencia máxima de un año, prorrogable por una vez.

Puntos Importantes:

La terminación de la relación laboral ya no ocasiona la caducidad de la visa.

Con la antigua “visa sujeta a contrato” si la relación laboral se termina, el trabajador se encuentra obligado a presentar una nueva solicitud dentro de un plazo de 30 días acompañando un nuevo contrato con otro empleador. De no hacerlo, queda en una situación migratoria irregular. Por otra parte el empleador se encuentra en la obligación de dar aviso a la Policía de investigaciones y migración del término del contrato con el extranjero. Con esta nueva visa el empleador no está obligado a dar aviso del término del contrato y la visa del trabajador no caduca con el término de la relación laboral, solo se extingue si al momento de vencer esta (plazo de un año) se encuentra desempleado. Este ejercicio de las facultades discrecionales del DEM busca cumplir con el artículo 49 de la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios, que explica que “no se considerará que los trabajadores migratorios se encuentran en situación irregular, ni se les retirará su autorización de residencia, por el solo hecho del cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo”.

Se elimina la obligatoriedad de la cláusula de viaje

Para que el trabajador pueda conseguir la “Visa sujeta a contrato” el empleador se obligaba a asumir la responsabilidad de pagar el pasaje de vuelta al país de origen del trabajador para él y su grupo familiar. Dicha cláusula es eliminada de los nuevos contratos de extranjeros

La visa de residencia sujeta a contrato sigue vigente

La creación de la nueva visa no implica que la visa de residencia sujeta a contrato sea eliminada. De tal manera, el trabajador migrante pueda elegir qué tipo de visa prefiere solicitar. A continuación un cuadro ilustrativo de comparación entre ambas visas. NuevasVisas