Ley de pago a 30 días o Ley de Pago oportuno

Las relaciones comerciales entre clientes y proveedores es un tema de sensible interés.  Chile, a través de La Ley de Pago a 30 Días (Ley Nº 21.131), promueve los tiempos de pago de las deudas contraídas con empresas cuando efectúan las ventas de un producto o prestación de servicios.

La Ley de Pago a 30 Días, aprobada el 16 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial, modifica la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura del Decreto Ley N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios, y a la Ley N° 20.169 sobre competencia desleal, modificándose principalmente las normas relativas al plazo para el pago de la factura y fijando plazos justos. El plazo máximo de pago de 30 días aplicará a partir del 16 de febrero de 2021, antes de este periodo el pago será de 60 días para permitir, la adaptación de las empresas a la nueva normativa.

La reciente ley regula el no cumplimiento de los pagos; garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad; define como cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y, por último, incorpora el derecho a indemnización.

Esta norma es de aplicación general, es decir, no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector. Aplica a todas las empresas que son emisores y receptores de facturas  en territorio nacional, sin distinción, sin embargo, no rige para operaciones comerciales fuera del país.

Las excepciones son posibles para casos especiales y , siempre y cuando las partes lo acuerden por escrito.

Así mismo, con respecto a los intereses que establece, además de los corrientes en caso de mora, señala el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. La deuda morosa a proveedores es considerada deuda financiera en los estados financieros de las entidades fiscalizadas y se harán con cargo a sus respectivos presupuestos.

El incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerado como una práctica de competencia desleal y como nuevo acto, se establece como competencia desleal el incumplimiento de los plazos de pago de los saldos insolutos de las facturas.

Por su parte, para organismos del Estado, el plazo de pago es igualmente de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días, en caso de licitación o contratos.

Entre las operaciones que considera la ley están las de compraventa, de prestación de servicios, o aquellas que la ley asimile a tales operaciones. Se estipula que el vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia, en el original de la factura y en la copia, del estado de pago, del precio o remuneración y de las modalidades en que se resolverá la “solución del saldo insoluto” (lo que falta por pagar), en su caso, y el plazo de pago.

El saldo que resta, contenido en la factura, debe ser pagado de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura, norma que se aplicará gradualmente. Las partes pueden acordar un plazo distinto a lo establecido en la norma solamente en casos excepcionales, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea firmado por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor. Los acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su celebración, en un registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Si no son inscritos, regirá el plazo de 30 días.

Cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, no se aceptan las cláusulas o estipulaciones que otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

Tampoco es aceptable que contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de compensación frente a incumplimientos contractuales o que establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establece la ley o que fijen un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura. Las sanciones administrativas para los funcionarios por no cumplir los plazos de pago de las facturas regirán un año después de publicada la ley.

La obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrará en vigencia un año después de la publicación de la ley en el Diario Oficial. Para tener certeza de cuándo se entregó la mercadería y, por tanto, a partir de cuándo empieza a regir el plazo de los 30 días, con el fin de evitar el bicicleteo de facturas.

Respecto de los Servicios de Salud y las redes asistenciales, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, de las municipalidades, las normas sobre plazos, intereses y sanciones se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño recibidas 29 meses después de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

Esta importante iniciativa también contempla la obligación de contar con una guía de despacho en formato electrónico y permitir la emisión de una versión en papel para los contribuyentes que no importen ventas por vía electrónica; prohibir la realización de notas de crédito transcurridos ocho días desde la emisión de una factura; y abre la opción de que las partes pueden realizar una “retroventa” (comprador emitirá una factura de venta al vendedor original por la devolución de mercaderías).Las modificaciones introducidas en el artículo 54 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, respecto de la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación, esto es el 16 de enero de 2020.

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

Fuente: Gob.cl

Si desea saber más o tienes alguna duda sobre servicios legales, no dudes en seguir revisando nuestros artículos o escríbenos para poder coordinar una reunión aquí.