Salario mínimo, sueldo base y derecho a la semana corrida

El salario mínimo para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 también ascendió el 1 de Marzo de 2019, pasando de $214.999, en Septiembre de 2018, a $224.704, y para fines no remuneracionales pasando de $178.037 en 2018 a $194.164. Además, según establece la Ley 21.112, a partir del 1 de Marzo de 2020, los salarios se ajustarán en base al crecimiento del PIB. Es decir, si el PIB se prevé que crezca hasta un 4% anual, los salarios aumentarán un 2.5%, si la previsión de crecimiento es mayor al 4%, los salarios aumentarán más de un 2.5% (dicho porcentaje dependerá de cuánto aumenta el PIB).

¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo es la remuneración mínima que fija la ley  nº 21.112 por el pago de servicios a un trabajador.

¿Qué es el sueldo base?

El sueldo base es el pago en dinero, de carácter obligatorio y fijo, pagado por períodos iguales, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, determinado en su contrato.

¿Qué se entiende por derecho a la “semana corrida”?

La semana corrida es un derecho que se establece en la ley sin excepciones, el trabajador que es remunerado por día tiene derecho a que se le pague además, por los días domingos y días festivos.

¿Cuál es el monto del salario mínimo?

A contar del 1 de marzo de 2019, el sueldo mínimo quedó en $301.000.

Para calcular el monto del ingreso mínimo que regirá a partir del 1 de marzo de 2020, se estableció una fórmula de cálculo basada en la proyección de crecimiento del Producto Interno o Bruto (PIB) que se establezca al 29 de febrero de 2020.

Desde el 1 de marzo de 2019, el ingreso mínimo para los mayores de 65 años de edad y para los menores de 18 años, quedó en $224.704.

Para definir el monto que regirá desde el 1 de marzo de 2020 se usará una forma de cálculo equivalente a la que se empleará para el cálculo del ingreso mínimo de los mayores de 18 y menores de 65 años.

¿Cómo se calcula el pago de la semana corrida en el caso de los trabajadores con renta variable?

El pago se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador. Se divide la suma total de las remuneraciones variables diarias percibidas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la respectiva semana.

Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

Por otra parte, no se considerarán para el cálculo de la semana corrida, las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.

¿Qué trabajadores no tienen derecho a la semana corrida?

No tienen derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos, los trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana.

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile /BCN

Esta es una norma bastante compleja como para analizar en un breve artículo, se debe considerar que nuestro artículo es una descripción general. Si desea saber más o tienes alguna duda sobre servicios laborales referente a la nueva reforma tributaria, no dudes en seguir revisando nuestros artículos o escríbenos para poder coordinar una reunión aquí.