Tributación de inversiones en el extranjero para Chile

Hasta antes de la reforma tributaria del año 2014, las inversiones que mantenía una persona o empresa en el extranjero, a través de una empresa constituida en el país en que se hacen las inversiones, no pagaba impuestos en Chile hasta que fueran remesadas mediante dividendos hacia nuestro país.

Si una persona o empresa chilena hace inversiones pasivas en el extranjero en forma directa (a nombre de su RUT), esa persona o empresa tributa en Chile en base devengado, es decir si las trae o no. Una forma de diferir este pago de impuesto, era constituir una sociedad en el extranjero, aportar capital e invertir desde ella. De esta forma mientras la empresa en el extranjero no repartiera dividendos hacia Chile, sólo se pagaban los impuestos del país en que estaba constituida.

Con la reforma, a partir del año 2016 esto cambia, las rentas provenientes de inversiones pasivas pagarán impuestos en Chile, aunque sean hechas a través de una filial en el extranjero.

El artículo 41 G de la Ley de Renta, establece que: “los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia, establecidos, o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas en el exterior.”

En términos generales hay que comprender dos conceptos:

Rentas Pasivas :

  • Dividendos
  • Intereses y rentas de capitales mobiliarios
  • Regalías (royalties, licencias, etc.)
  • Ganancias de capital
  • Rentas de arriendo de inmuebles
  • Rentas de cesión de derechos sobre facultades de usar o disfrutar bienes o derechos generadores de las rentas precedentes.
  • Rentas que entidades controladas no domiciliadas ni residentes en Chile obtengan como consecuencia de operaciones realizadas con contribuyentes constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile, siempre que cumplan con tres requisitos copulativos:
  • Entidades controladas deben estar relacionadas con las chilenas
  • Rentas constituyan un gasto deducible para los residentes en Chile o deban formar parte de los valor es sujetos a depreciación o amortización en Chile, y
  • Que dichas rentas no sean de fuente chilena, o bien siendo de fuente chilena, estén sujetas a una tasa de impuestos en Chile menor al 35%.
  • Presunción: Se presume que son rentas pasivas las obtenidas por una entidad controlada residente en un territorio con régimen de tributación preferencial.

Control

  • Al cierre del ejercicio o en cualquier momento durante los 12 meses precedentes :
  • El contribuyente residente o domiciliado en Chile, por si solo, posee directa o indirectamente el 50% o más del capital, derecho a utilidades o derecho a voto.
  • El contribuyente en Chile, en conjunto con personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045 sobre mercado de valores, posean directa o indirectamente el 50% o más del capital, derecho a utilidades o del derecho a voto.

Impuestos pagados en el extranjero: Pueden ser utilizados como crédito en Chile.

Esta norma sólo se aplica si las rentas pasivas exceden el 10% de las rentas de la entidad residente en el extranjero, y si las rentas son iguales o superiores a 2.400 UF

Nota: Esta es una norma bastante compleja de analizar y de controlar, por lo que describimos en este reporte se debe considerar como una descripción general de ésta.

Esta es una norma bastante compleja como para analizar en un breve artículo, se debe considerar que nuestro artículo es una descripción general. Si desea saber más o tienes alguna duda sobre asesorías tributarias o legales referente a la nueva reforma tributaria, no dudes en seguir revisando nuestros artículos o escríbenos para poder coordinar una reunión aquí.