Licencia médica en trabajadores independientes

Ser un trabajador independiente puede resultar una desventaja a la hora de enfermarse, si el afectado no cumple con los requisitos exigidos por la ley en esta materia, no podrá acceder al goce de sueldo en períodos de incapacidad laboral por razones de salud, aunque esté afiliado a un organismo de previsión social, esto debido a que no basta con estar en una Isapre o FONASA para acceder a este beneficio, sino que además debe acreditar ante estos organismos la calidad de trabajador.

Para acreditar la calidad de TRABAJADOR el independiente, además de estar afiliado a un de salud, debe contar con la afiliación al sistema previsional AFP por un mínimo de 12 meses y tener al menos 6 meses de cotizaciones previsionales al mes en que inicia la licencia.

Cumpliendo con estos requisitos un trabajador independiente cuenta con el derecho a hacer uso de la licencia médica y a recibir un subsidio por los días de enfermedad.

Para tramitar la LM ¿Qué documentos debo adjuntar a la licencia médica?

Licencia por enfermedad o accidente común:

  • Certificado de antigüedad en el sistema previsional (1 año anterior al mes de inicio de la Licencia).
  • 6 últimas planillas de pago de cotizaciones a la AFP anteriores al mes de inicio de la Licencia y dentro del año anterior al mes de inicio de la Licencia, incluyendo la planilla con el pago del mes anterior al inicio del reposo
  • Documento que certifique la calidad de independiente (iniciación de actividades, declaración de impuestos del año en curso, boletas de honorarios)

Licencia maternal:

  • Certificado de antigüedad en el sistema previsional (1 año anterior al mes de inicio de la Licencia)
  • 6 últimas planillas de pago de cotizaciones a la AFP anteriores al mes de inicio de la Licencia y dentro del año anterior al mes de inicio de la Licencia, incluyendo la planilla con el pago del mes anterior al inicio del reposo.
  • Documento que certifique la calidad de independiente (iniciación de actividades, declaración de impuestos del año en curso, boletas de honorarios).
  • Fotocopia de las tres planillas de pago de cotizaciones anteriores al 8° mes precedente al mes de inicio del reposo.

¿Dónde debo presentar la LM?

  • FONASA deben presentar la licencia médica directamente en la COMPIN, SUBCOMPIN o Unidad de Licencias que le corresponda a su domicilio.
  • ISAPRE deberá presentarla en la sucursal de su Isapre más cercana.

¿Cómo se realiza el pago de la licencia médica?

Una vez que el independiente se acredita como trabajador (según lo definimos precedentemente), se encuentra bajo las mismas condiciones que un trabajador contratado en una empresa. Por lo tanto cuenta con el derecho a percibir el pago de los días no trabajados por enfermedad por parte de las instituciones de salud, a modo de ejemplo, si un trabajador cualquiera se enferma por 15 días, la Isapre o Fonasa pagarán los días no trabajados una vez que éste presente una licencia médica extendida por un profesional de salud.

Una vez recibida la licencia la institución de salud comprobará que el trabajador lleva como mínimo un año de afiliación al sistema de fondos de pensiones, y 6 meses cotizados, para luego realizar en base al sueldo declarado, el cálculo correspondiente a los 15 días no trabajados y cancelará este pago en una fecha determinada; fecha que depende de cada institución de salud.

Subsidio de incapacidad laboral en trabajadores independientes

¿En qué consiste este beneficio?

El subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra con licencia médica autorizada.

¿Cómo se calcula este beneficio?         

Tratándose de trabajadores independientes, la base de cálculo es una cantidad equivalente al promedio de la renta mensual neta (renta imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, por los que se hubiere cotizado en los últimos seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.

Es necesario mencionar que durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.

¿Dónde debo cobrar este beneficio?

El cobro de este beneficio dependerá del sistema al cual esté afiliado (Isapre o Fonasa):

  • Si el trabajador pertenece a Fonasa este deberá debe retirar su subsidio en cualquier sucursal del BancoEstado, presentando su carné de identidad y comprobante de recibo de la licencia. Para lo anterior debe consultar previamente en las cajas dispensadoras de voucher de la sucursal bancaria el correspondiente boletín para pago.
  • Si el trabajador pertenece a Isapre este deberá averiguar en su entidad afiliada en donde y como se cancela este subsidio.

¿Qué plazo tengo para cobrar el subsidio?

El plazo para el cobro de este subsidio es de seis meses que se cuenta desde la fecha de término de la respectiva licencia médica. En caso de varias licencias médicas que sean continuadas, el plazo se cuenta desde el término de la última.

¿En caso de reclamos a quien debo dirigirme?

En caso de reclamo estos deben realizarse ante la Superintendencia de Seguridad Social si el organismo involucrado es la COMPIN los reclamos deben efectuarse antes de que transcurran 6 meses desde el término de la licencia.

En cambio, si es una ISAPRE quien rechaza el derecho al subsidio por incapacidad laboral o determina un monto que se estima no está correcto, se debe reclamar ante la COMPIN que corresponda al domicilio señalado por el afiliado en el contrato de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados  desde la fecha en que se notificó el rechazo del beneficio o cuyo pago se estima no efectuado correctamente.

Ahora si la resolución de la COMPIN no es satisfactoria se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo tenerse presente que el derecho al subsidio prescribe dentro del plazo de seis meses contados desde el término de la licencia.

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