¿Qué es el seguro de cesantía?

El Seguro de Cesantía es un instrumento implementado por el Ministerio de Previsión Social para los trabajadores dependientes del sector privado con el fin de resguardar su seguridad en caso de un eventual despido para efectos económicos.

El Seguro de Cesantía tiene su sustento legal en la ley de la República, N° 19.728, que establece en octubre de 2002 la entrada en vigencia de este beneficio.

¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro de Cesantía?

A contar del 02 de octubre de 2002 entró en vigencia de carácter obligatorio para todos aquellos trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Los trabajadores que fueron contratados con anterioridad a esa fecha y se encuentren vigentes se pueden inscribir de forma voluntaria

¿Quiénes no cuentan con Seguro de Cesantía?

  • Trabajadores Públicos y Funcionarios de la FFAA y Orden.
  • Trabajadores independientes.
  • Trabajadores menores a 18 años.
  • Trabajadores con contrato de Aprendizajes (alumnos en prácticas).
  • Trabajadores de casa particular, choferes, jardineros y mayordomos.
  • Trabajadores pensionados, a excepción de aquello que cuenten con invalidez parcial.

¿Cómo Funciona?

La Administradora de Fondos, para cada persona afiliada, crea una cuenta individual denominada Cuenta Individual de Cesantía (CIC) cuyos recursos son los aportes directos del trabajador(a). Además de ello, existe otra cuenta denominada Fondo de Cesantía Solidario (FCS), la cual se nutre de los  aportes del estado y del empleador, siendo éste un complemento de la cuenta individual de los trabajadores(as).

Ambas cuentas son financiadas de las cotizaciones obligatorias equivalentes al 3% de la remuneración imponible de los trabajadores con un tope de 119 UF (el tope se reajusta anualmente de acuerdo a las variaciones del IPC).

¿Cómo son distribuidos los fondos?

  • Para los trabajadores con contrato Indefinido, el aporte del trabajador es 0.6% sobre las remuneración imponible y el del empleador, es de 2.4 %. De este último, el 1.6% se va a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y 0.8% al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
  • Para los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o faena, es el empleador quien paga el seguro de cesantía siento este de un 3% de las remuneraciones imponibles. De ello el 2.8 % se va a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y 0.2% al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
  • El Fondo de Cesantía Solidario además recibe un aporte anual del Estado de 225.792 UTM.

Las cotizaciones obligatorias al Seguro de Cesantía equivalen al 3% de la remuneración mensual imponible. La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones. 119 UF para el 2018.

La ley vigente indica un período máximo de cotización con tope de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, la cotización del empleador al Fondo de Cesantía Solidario continuará mientras se mantenga vigente la relación laboral.

Las cotizaciones al Seguro de Cesantía tienen carácter previsional y por tanto están exentas de impuesto a la renta.

Cotizaciones por tipo de Contrato:  

  • Cotización en caso de Licencia Médica

Cuando el trabajador hace uso de su derecho a descanso por enfermedad (licencias médicas) transitoria, y posee Contrato Indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales), durante el tiempo que dure la licencia. En tal evento  el empleador debe cotizar normalmente usando como base el imponible inmediatamente anterior al mes en que se produce el descanso.

  • Cotizaciones después de los 11 años con el mismo empleador

A contar de agosto del 2014 entró en vigencia una nueva ley la cual estipula que solo se debe cotizar hasta los 11 años. Pese a ello el empleador deberá seguir cotizando el aporte patronal al Fondo de Cesantía Solidario mientras se mantenga con vigencia la relación laboral.

En caso de que el trabajador se encuentre con licencia médica transitoria y su contrato es indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa y mutualidades), durante el tiempo que dure su licencia. Durante ese período, el empleador debe cotizar normalmente financiando el 2,4% para contratos indefinidos. Asimismo, corresponde cancelar el 3% de la cotización para contrato a plazo fijo o por obra.

Es importante solicitar a sus trabajadores con 11 años en la empresa obtener un certificado de la AFC en donde indique que ya no debe cotizar para el seguro de cesantía. De este modo puede evitar pagos en exceso.

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