Procedimientos laborales cuando un trabajador fallece

El fallecimiento de un trabajador pone término a la relación laboral por la causal establecida en el artículo 159 Nº3 del código del trabajo.


Los valores adeudados por concepto de remuneraciones del trabajador fallecido deben ser pagados a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta el monto que cubra este valor; dichos conceptos deben ser acreditados con los documentos pertinentes emitidos por la funeraria contratada. Si una vez realizado este pago quedan saldos adeudados que no exceden a 5 UTA deberán ser repartida a los familiares en este orden:

  • Cónyuge o conviviente civil
  • Hijos legítimos o naturales,
  • Padres legítimos o naturales del fallecido

Uno a falta de otros, en el orden indicado precedentemente, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo. Este procedimiento excepcional de pago del remanente sólo opera tratándose de sumas que no sean superiores a Cinco Unidades Tributarias Anuales ($2.818.320 Aprox.) De tratarse de suma que superen las 5 UTA la Dirección del Trabajo ha establecido que este monto debe ser pagado a los herederos, los cuales deben cumplir previamente con el trámite de posesión efectiva de la herencia.


¿Cómo procedo con la firma del finiquito de un trabajador fallecido?

En relación al documento “finiquito”, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2944/0138 de 02.08.2001, que no resulta procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas, que deban percibir el pago de las remuneraciones u otras prestaciones que a aquél se le hubieren quedado adeudadas, la suscripción de un finiquito en los términos y con las formalidades establecidas en el Código del Trabajo. Lo anterior, debido a que el finiquito laboral es un acto entre vivos que se celebra entre el empleador y el trabajador, calidad esta última que no tienen las personas anteriormente señaladas respecto de aquella que suscribió un contrato de trabajo con el dependiente fallecido.

Sin embargo, nada objeta a que el ex empleador exija que las personas a quien se realizan los pagos de los valores adeudados, suscriban un recibo u otro documento, cualquiera sea su denominación, en que conste el pago efectuado, con expresa declaración de las cantidades percibidas y los conceptos a que ellas corresponden, los que, en opinión de la Dirección del Trabajo, bastarían para acreditar dicho pago y para dar por cumplida la obligación que el precepto contenido en el artículo 60 del citado Código impone al empleador.

Esta guía cuenta con un pequeño resumen de las legislaciones de carácter laboral, previsional y salud para trabajadores fallecidos en Chile. Por nuestra parte, en JR Consultores, recomendamos que siempre es bueno estar informado sobre temas laborales, de igual manera sugerimos que es bueno asesorarse por una persona que tenga conocimiento y expertise en temas laborales. Cualquier pregunta que tengas no dudes en contactarnos aquí.