Legislación para trabajadores extranjeros en Chile

Art. 2° Código del Trabajo

Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación:

Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Límites a la contratación de extranjeros

El artículo 19 y 20 del Código del Trabajo indica que el 85% a lo menos de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.

Para computar dicho porcentaje, se atenderán las siguientes reglas:

1.- Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;

2.- Se excluirá al personal técnico especialista;

3.- Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y

4.- Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

LEY 18.156

Establece exención de cotización previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican.

Artículo 1º

Para las empresas que contratan a personal técnico extranjero, estos estarán exentos (los trabajadores) de cotizar en el régimen previsional, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

  • Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte,
  • Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

La exención establecida anteriormente no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744. (Cotización por accidentes del trabajo)

Artículo 2º

Los pagos derivados de las cotizaciones realizadas por el trabajador fuera de Chile, no será considerado renta para ningún efecto en Chile, hasta un monto igual al que establece el decreto ley 3.500 (900 UF).

Artículo 3º

Los que mal invocaren la exención antes mencionada no reunieren sus  requisitos de aplicabilidad, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta 5 UTM, la que podrá aumentarse al doble si incurriere en más de una infracción dentro del término de dos años. Esto sin perjuicio de las sanciones que corresponde aplicar al empleador en conformidad a la ley.

Artículo 4°

Las sanciones antes mencionada serán aplicadas por la Dirección del Trabajo.

Artículo 5°

Las empresas, respecto de aquellos de sus trabajadores a quienes sea aplicable esta ley, queda eximida de la obligación de pagar sus remuneraciones en moneda de curso legal en el país.

Artículo 6°  

El Banco Central de Chile está facultado para autorizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera que correspondan a contratos de trabajo celebrados en conformidad a las normas establecidas, y a efectuar pagos por conceptos de seguridad social que deben efectuarse en el extranjero en cumplimiento de los mismos.

Artículo 7°

En el caso de que trabajadores extranjeros registraron cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos con anterioridad.

Situación previsional:

En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro país, estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno.

Con excepción de los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.

Tipos penales asociadas al trabajo de Extranjeros  

  • No se podrá dar contrato a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello.
  • Todo aquel que tenga a su servicio o bajo su dependencia a extranjeros, deberá informar, por escrito, al Ministerio del Interior en Santiago y a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia.
  • Además, deberá sufragar los gastos que origine la expulsión de los citados extranjeros cuando el Ministerio del Interior así lo ordene.

La infracción a estas disposiciones será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales (valor sueldo vital a enero 2015$ 32.331)

  • Las autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social deben denunciar, al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales en su caso, cualquiera infracción que sorprendan en la contratación de extranjeros.
  • Si se estableciera que ha existido simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo del extranjero, para que se le otorgue la respectiva visación, se aplicará a éste la medida de expulsión del territorio nacional, sin perjuicio de formularse el requerimiento o la denuncia que corresponda a la Justicia Ordinaria.
  • El empleador que incurriera en falsedad al celebrar un contrato de trabajo con un extranjero, con el objeto precedentemente señalado, será sancionado con la pena de multa de uno a cincuenta sueldos vitales.
  • En caso de reincidencia, la pena será de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En todo caso, deberá pagar el pasaje de salida del extranjero.

Fiscalización de la contratación de extranjeros:

  • La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración.
  • La Fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, incluida el de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo está para amparar a todos los trabajadores sin distinción, sean estos chilenos o extranjeros.

Dictámenes de la Dirección del Trabajo  

ORD. Nº2628/040 01/07/2009

Nuestro ordenamiento jurídico, en todo lo relativo a la regulación del trabajo, excluye cualquier discriminación o preferencia basada en la nacionalidad del trabajador, salvo que así lo contemple expresamente la ley para casos determinados.

Entre estos casos se encuentran los contemplados en los Decretos Supremos Nº93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional y Nº1.773, de 1994, del Ministerio del Interior y de Defensa Nacional, ambos reglamentarios del Decreto Ley Nº3.607, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, los que exigen la nacionalidad chilena para quienes se vayan a desempeñar como vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otras labores de similar carácter

ORD.: Nº 3617/101 22/08/2005

Resulta procedente computar para efectos de lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, sobre feriado progresivo, tiempo laborado en un país extranjero, como Alemania. Reconsidera dictámenes Ords. Nºs. 1465/84, de 03.04.1998; 7106/334, de 01.12.1994 y cualquiera otro con doctrina incompatible a la del presente oficio

ORD. Nº 3397/191 05/07/1999

La cláusula inserta en un contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero, conforme a la cual éste manifiesta su voluntad de efectuar cotizaciones en su país de origen, sólo resulta jurídicamente procedente, en la medida que concurran a su respecto la totalidad de los requisitos previstos en la Ley.

Esta guía cuenta con un resumen de las legislaciones de carácter laboral, previsional, salud y seguridad para trabajadores extranjeros en Chile. Por nuestra parte, en JR Consultores, recomendamos que siempre es bueno estar informado sobre temas legislativos, de igual manera sugerimos que es bueno asesorarse por una persona que tenga conocimiento y expertise en temas laborales. Cualquier pregunta que tengas no dudes en contactarnos aquí.