Modernización tributaria 2018

Modernización tributaria 2018

Será un sistema integral total, es decir, lo que paga la empresa como IDPC, servirá en un 100% de crédito en contra de impuestos finales (impuestos a las personas naturales) Vigencia a contar del año comercial 2019 1) Se mantiene la tasa de IDPC 27%, integración total de los créditos; 2) Contribuyentes “Cláusula PyMEs”, donde la tasa será de un 25%
Existirá una “Cláusula PyME”, para acogerse a algunos beneficios. Las PyMEs ingresarán automáticamente a esta cláusula, considerando:
  • Deben determinar su RLI a través de contabilidad completa.
  • Empresas que posea ingresos anuales hasta UF 50.000.
  • No se hace distinción por tipo societario, ni tipo jurídico.
  • El SII elaborará una propuesta de renta a través de las declaraciones juradas.
Existirá una “Cláusula PyME”, para acogerse a algunos beneficios. Las PyMEs ingresarán automáticamente a esta cláusula, considerando: Registros tributarios
  • Para los contribuyentes con ingresos inferiores a UF 10.000, tendrán la opción de declarar su RLI, de acuerdo a una propuesta del SII, compuesta sobre la base de márgenes de rentabilidad determinados por tipo de industria o negocio (con esta opción, el contribuyente quedará eximido de llevar contabilidad y registros tributarios)
  • Se elimina el registro STUT y los créditos con tasa TEF.
  • Se mantendrá el orden de imputación (al cierre del ejercicio comercial)
  • El factor para determinar los créditos que llevarán los retiros / dividendos, se determinará por el SAC al cierre.

Incentivo a la reinversión de utilidades

Se mantiene vigente el incentivo a la reinversión de las utilidades (con algunas modificaciones). Las empresas que no superen las UF 100.000 anuales, podrán deducir de la RLI el 50% del monto que se mantenga invertido en la empresa (no se debe restituir en los años siguientes). Considerando el tope de UF 4.000

Pro crecimiento – depreciación

Estimular la inversión en capital fijo, estableciendo un incentivo (en un régimen transitorio) de depreciación instantánea por el 50% de la inversión realizada por activos fijos (nuevos o importados) y el restante 50% de forma acelerada. Considerando las circunstancias económicas de La Región de la Araucanía se incorpora una depreciación instantánea (100%) por los activos fijos (nuevos o importados) en el año de adquisición. Vigencia a contar del año comercial 2019

Nueva definición de gasto (Art. 31 LIR)

En la ley actual, para que un gasto sea aceptado, el mismo debe ser un desembolso inevitable u obligatorio. A través de este proyecto de modernización, se entenderá por gasto:
  • Que se encuentre directa o indirectamente con el desarrollo del giro (gastos ordinarios, extraordinarios, habituales, excepcionales, voluntarios u obligatorios).
  • Que sean razonables.
  • Que no formen parte del costo.
  • Que se encuentren adeudados o pagados durante el ejercicio.
  • Que se acrediten o justifiquen fehacientemente ante el SII.

Solicitud de IVA crédito fiscal

Otra de las medidas que busca generar beneficios en cuanto a la adquisición de activos fijos, es la recuperación de IVA crédito fiscal que se acumula por tal concepto. Disminuyendo el plazo de 6 meses a 2 meses.

IVA en la Construcción

Rebaja de IVA en adquisición de viviendas económicas: Se extiende la rebaja del crédito fiscal IVA por la adquisición de viviendas de UF 2.000 sube a UF 4.000, por un monto equivalente al 45% de dicho IVA. Considerando el tope de UF 4.000

Impuesto al valor agregado

Se establece la obligación del SII para dictar una resolución para calificar la habitualidad, que es necesaria para que una venta se considere afecta a IVA (estará basada en la frecuencia y cantidad) Independiente de la definición o de lo que el SII califique como habitual, esta calificación no se hará con efecto retroactivo. A raíz de la experiencia de la implementación de algunos documentos tributarios electrónicos, es que se introduce la obligatoriedad del uso las guías de despacho y de la Boleta de venta, de manera Electrónica. Exención: se amplía la exención de IVA a contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados a turistas extranjeros. Actualmente: sólo tienen esta exención las empresas hoteleras.

Defensoría de derechos del contribuyente (DEDECON)

Se creará un organismo que tendrá el rol de mediación de conflictos que se presenten entre el SII y los contribuyentes. Con la finalidad de proponer buenas medidas, e incentivar el cumplimiento tributario, evitando en lo posible litigios tributarios costosos y de largo plazo, entregando medios de solución de conflictos. Este organismo estará compuesto por funcionarios del SII, del TTA y dependerá del Ministerio de Hacienda.

Impuestos personas naturales

  • Enajenación de bienes raícesSe mantendrá el INR por las primeras UF 8.000 de ganancia, el excedente pagará un 10% o IGC (base percibida), se puede optar a reliquidar hasta 10 años en base devengada.
  • Enajenación de derechos sociales o accionesEl mayor valor pagará una tasa del 20% (base percibida), se puede optar a reliquidar hasta 10 años en base devengada.

Impuesto a los servicios digitales

Las plataformas digitales contarán con un tasa de impuesto del 10%, para servicios que se presten desde el exterior y se usen por personas naturales en Chile. El agente retenedor de este impuesto digital, será a través de la tarjeta de crédito. Lo anterior aplicará para Netflix, Spotify y Airbnb, entre otros, también se expresa que los servicios que presta Uber como Cabify, quedarían exentos de impuestos.

Beneficios adicionales

  • Repatriación de Capitales (bienes y rentas del extranjero) que no hayan sido declarados, con una tasa del 10%
  • Impuesto Sustitutivo al FUT Contribuyentes que al término del año comercial 2018, mantengan utilidades provenientes del FUT (generado hasta el 2016), podrán pagar un impuesto único y fijo de un 30%, con esto, se entenderá cumplida la tributación de la cantidad declarada.
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