Cambios en la Declaración Jurada 1851 sobre inversiones y rentas en el exterior

El pasado 03.03.2015, el SII emitió la Resolución N° 16 mediante la cual modificó a partir del presente año la emisión de la declaración jurada N° 1851. En primer término ha cambiado la denominación de la declaración jurada que antes se llamaba “Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras”, pasado a llamarse “Declaración Jurada Anual sobre Inversiones y Rentas en el Exterior”, De acuerdo a lo establecido por la resolución, se deberán informar los siguientes tipos de inversiones:
  1. Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad o utilidad de una sociedad, comunidad, fondo de inversión público o privado, patrimonio de afectación o fiduciario u otro vehículo de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes o cualquier otra entidad constituida o domiciliada en el exterior, en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente con cualquier porcentaje, incluyendo los casos en que se posea el 100% de las acciones, cuotas o derechos de la entidad extranjera respectiva;
  2. Bonos o debentures emitidos por sociedades o entidades sin domicilio ni residencia en Chile; cualquier crédito o préstamo otorgado a personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, incluyendo saldos deudores de cuentas corrientes mercantiles determinados al cierre del ejercicio;
  3. Depósitos de dinero que se realicen en bancos, empresas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile; y
  4. Inversiones en bienes muebles o inmuebles de cualquier tipo situados en el exterior; o títulos o derechos respecto de los mismos.
Una de las principales modificaciones introducidas en la citada resolución tiene que ver con el establecimiento de un mínimo sobre el cual las inversiones deben ser informadas en la declaración jurada, definiéndolo de la siguiente forma: La obligación de entregar la información a que se refieren los resolutivos anteriores regirá cuando, en cualquier momento del año comercial respectivo, la suma de las inversiones (directas e indirectas) totalice como mínimo US$ 1.000.000, o su equivalente, considerando el tipo de cambio o paridad que corresponda a la moneda en que se encuentran las inversiones, según publicación del Banco Central de Chile, vigente al momento respecto del cual se efectúa el cálculo del monto mínimo indicado. Asimismo, el texto ha introducido cambios en el sujeto responsable de presentar dicha declaración, ya que antes se definía expresamente como obligados a presentarla a “contribuyentes personas jurídicas o naturales con domicilio o residencia en Chile, que mantengan inversiones en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades constituidas en el extranjero en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades”. La nueva norma ha definido de la siguiente manera a los obligados a presentar la declaración:
  1. Los contribuyentes personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que mantengan en el extranjero las inversiones señaladas antes.
  2. Las agencias o cualquiera otra clase de establecimiento permanente de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que operen en el país y a las que les sean atribuibles los resultados de las inversiones en el extranjero de aquellas señaladas anteriormente.
Respecto de las inversiones señaladas, la resolución N°16 ha establecido que  se deberán informar los datos relativos a la sociedad, entidad o patrimonio receptor de la inversión, o los relativos al tipo de bien mueble o inmueble, según corresponda; los montos invertidos; los dividendos, retiros percibidos, intereses, comisiones y otros beneficios obtenidos; la utilidad o pérdida obtenida en la enajenación o rescate de los títulos o derechos respectivos; y en la disolución y liquidación de las entidades o patrimonios que recibieron las inversiones; los impuestos pagados en el extranjero y el tope de crédito asociado a dichos tributos. Asimismo, ha señalado que los impuestos pagados en el extranjero que deben informarse son aquellos equivalentes o similares a los establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta (art. 41 A, letra D, N° 3 del referido texto legal). Complementó a la Resolución Exenta N° 16 la RESOLUCIÓN EX. SII N° 19 del 9.3.2015 estableciendo un nuevo plazo para la declaraciones juradas N°s 1851, 1852 y 1853, fijando para el año tributario 2015 y por las operaciones realizadas el año comercial 2014, los contribuyentes tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2015 para presentar las Declaraciones Juradas mediante los Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, según los formatos e instrucciones dispuestos por la Resolución Exenta N° 16, de 2015. El retardo u omisión, en la presentación de esta declaración jurada será sancionado conforme a lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97°, del Código Tributario, es decir, con una multa de 20% al 100% de una UTA (12 UTM).   [Resolución SII]