¿Qué gastos puedo incluir en mi empresa?

Actualmente, la ley de renta del artículo 31 no ha sufrido cambios importantes. La ley señala que se consideran gastos aquellos ítems que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
  • Necesario para producir la renta
  • Pagado o adeudado en el ejercicio comercial correspondiente
  • El gasto debe estar acreditado fehacientemente
  • Que no haya sido rebajado como costo directo
  • Corresponde al giro del negocio
También este artículo señala que se considerará como gasto necesario para producir la renta:
  • Intereses pagados o devengado
  • Los impuestos establecidos por leyes chilenas
  • Las pérdidas sufridas por el negocio
  • Los créditos incobrables castigados
  • La Depreciación
  • Sueldos salarios y remuneraciones, 6º bis Becas de Estudios
  • Ciertas Donaciones
  • Reajuste y diferencias de cambio de créditos destinados al giro
  • Gastos de Organización
  • Gastos en promoción artículos nuevos
  • Gastos en investigación científica y tecnológica
  • Pagos al exterior por conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio
Fundamentalmente, se debe analizar siempre si el gasto lo requiero para el desarrollo de mi negocio y que no sea expresamente multado por la ley o por interpretaciones del SII. [dropcap font=”” size=”1″ background=”” color=”” circle=”0″ transparent=”0″]I[/dropcap]Si bien esto es una decisión de la empresa, por nuestra parte, en JR Consultores, sugerimos que ante la duda siempre es importante asesorarse por una persona que tenga conocimiento de la ley. Cualquier duda que tengas sobre los gastos que puedes incluir en tu empresa. No dudes en contactarnos aquí. http://jae.wbq.mybluehost.me/.website_a939f58a/asesoria-tributaria/