¿Cómo capacitar a mis colaboradores sin incurrir en mayores gastos para mi empresa?

Si eres una empresa de primera categoría y necesitas capacitar a tus colaboradores, este artículo podría interesarte. La franquicia tributaria SENCE es un incentivo establecido por la ley para descontar del impuesto a la renta a pagar anualmente, hasta la concurrencia del 1% de la planilla anual de remuneraciones del conjunto de trabajadores contratados.

Esta franquicia permanece como un incentivo para las empresas de primera categoría, toda aquella que incurran en gastos para la realización de acciones de capacitación con sus colaboradores y que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM ($ 1.668.835 aprox).

Este beneficio consiste en incentivo para los gastos en los que haya incurrido la empresa, por la realización de acciones de capacitación informadas al SENCE y visadas por este servicio con anterioridad en su comienzo. Todo esto a través del proceso denominado “Comunicación” (información que debe proporcionar la empresa al SENCE tres días hábiles antes del inicio de la capacitación, a través de un formulario que existe para estos efectos) y visadas posteriormente a su término a través del proceso llamado “Liquidación” (información que debe entregar la empresa de la realización de la capacitación efectuada a través del formulario utilizado en la “Comunicación“, registrando la información correspondiente al término del curso o bien la correspondiente al período anual que se liquida, cuando el curso pase al ejercicio tributario siguiente. Esto cuenta con un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de término de la actividad).

Por otra parte, las empresas pueden ejecutar acciones de capacitación en forma interna o externa, contratando los servicios de los Organismos Técnicos Ejecutores de Capacitación (OTEC), o a través de los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC).

La franquicia tributaria actúa en forma retroactiva, esto quiere decir que la empresa se debe encargar de cancelar el curso de capacitación en el organismo de capacitador  correspondiente; posteriormente en la Declaración de Renta del año siguiente, el SII devuelve a la empresa el dinero cancelado, descontándolo del valor a pagar por concepto de impuesto a la renta.

Cabe mencionar que dicha franquicia queda sujeto a algunas condiciones:

  • Que se cumpla con los plazos de inscripción y liquidación del curso
  • Que los valores a compensar por las capacitaciones del año completo no superen el 1% de los sueldos anuales o los montos asignados según tabla.
  • Que la asistencia al curso sea de un 85%
  • Que se apruebe el curso.

Lo que las empresas deben saber:

  • La empresa deberá registrarse en el portal de SENCE para usar el beneficio o podrá operar a través de una OTIC
  • Una empresa puede usar la franquiciar para financiar un estudio de detección de necesidades de capacitación para la empresa
  • Una empresa puede financiar un precontrato de capacitación de manera de capacitar a sus trabajadores antes de contratarlo
  • Una empresa puede realizar un post contrato de capacitación con cargo a la franquicia para un trabajador desvinculado para favorecer su reinserción
  • Una empresa podrá conformar un Comité Bipartito de Capacitación cuando tenga más de 15 empleados, los empleados podrán participar en la conformación del plan de capacitación obteniendo una bonificación de un 20% adicional por hora de capacitación.
  • Una empresa puede registrar un curso para impartirlo a sus trabajadores internos contratando a un relator externo o interno.

Valores imputables a la franquicia tributaria según tipos de actividades

Cursos de capacitación y nivelación de estudios: El monto máximo potencial imputable a la franquicia tributaria vigente en el año 2015 es de $5.000 por hora participante (valor hora Sence), para los cursos modalidad presencial y de $2.000 para los cursos modalidad a distancia e-learning. Existen los siguientes tramos de franquicia tributaria, los que operan según la renta bruta que presente cada trabajador:

  • Renta bruta de hasta 25 UTM, corresponde un 100% del valor hora Sence.
  • Renta bruta sobre 25 y hasta 50 UTM, corresponde un 50% del valor hora Sence.
  • Renta bruta de más de 50 UTM, corresponde un 15% del valor hora Sence.

Si el valor hora del curso es inferior al valor hora Sence, el monto a imputar a la franquicia, se calcula en base al primero.

Trámites requeridos para acceder al servicio (internos y externos)*

Trámites a realizar por la empresa para utilizar la franquicia tributaria Sence:

  • Trámite 1: Solicitar autorización de curso interno de empresa.

Este trámite se realiza en caso de capacitación interna de la empresa con la finalidad de obtener la aprobación y codificación del curso, por parte de Sence.

  • Trámite 2: Comunicar la acción de capacitación, de nivelación de estudios, o módulos de formación en competencias laborales, de centros de formación técnica.

Este trámite lo realiza la empresa directamente o a través de un Otic y consiste en poner en conocimiento de Sence, de forma previa, la realización de una determinada acción de capacitación con cargo a la franquicia tributaria.

  • Trámite 3: Pre liquidar una acción de capacitación

Este trámite es opcional y consiste en ingresar a Sence, a través de internet, los datos generales de la acción de capacitación que se liquidará posteriormente.

  • Trámite 4: Liquidar una acción de capacitación

Este trámite consiste en acreditar la ejecución de la acción de capacitación y el pago efectivo de la capacitación y debe efectuarse de forma presencial, en la plataforma de atención de público y empresas, de la Dirección Regional correspondiente, presentando la documentación solicitada.

Documentos a presentar en Sence

  • Autorización de curso interno de empresa
  • Formulario Solicitud de autorización de curso interno de empresa. (SI CORRESPONDE)
  • Comunicación y liquidación de acción de capacitación:
  • Dos copias del Formulario único de comunicación, rectificación y liquidación de acciones de capacitación, previamente visado por Sence o 2 copias del reporte de pre liquidación (opcional).
  • Copia de la cédula de identidad de cada participante.

En caso de modalidad de capacitación presencial, declaración jurada por parte del Otec, que se obtiene directamente del Libro de Clases Electrónico, LCE, en la que consta la asistencia de cada participante.

En caso de modalidad de capacitación a distancia e Learning, declaración jurada por parte del Otec, en la que consta la asistencia de cada participante. El modelo de declaración jurada se obtiene en http://www.sence.cl/601/w3-article-3383.html

  • Copia de la factura emitida por el Otec debidamente pagada.
  • Copia de la boleta a honorarios o boleta a terceros, en caso de que el relator sea externo a la empresa.
  • Plazos
  • Aprobación o rechazo, por parte de Sence, de la Solicitud de autorización de curso interno de empresa: 10 días hábiles contados desde la fecha de presentación.
  • Comunicación de la acción de capacitación por parte de la empresa: Mínimo 3 días antes de la fecha de inicio de la acción de capacitación.
  • Aprobación o rechazo, por parte de Sence, de una solicitud de Rectificación de la acción de capacitación:
  • Pre liquidación de la acción de capacitación por parte de la empresa: máximo, 45 días después de la fecha de término de la acción de capacitación.
  • Comunicación de la acción de capacitación por parte de la empresa: máximo, 60 días corridos contados desde la fecha de término de la acción de capacitación.

Algunas Respuestas

¿Es obligación que el empleador capacite a sus trabajadores/as?

No. Esta es una decisión del empleador

¿Cuál es el mínimo de duración de las actividades de capacitación?

8 horas cronológicas para cursos que se codifiquen a contar del 3 de noviembre de 2014. Se podrán comunicar sin problema aquellos cursos que hayan sido codificados con anterioridad, que cuenten con menos horas.

¿El participante debe tener antigüedad en la empresa?

No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.

¿Existe tope de edad para realizar cursos de capacitación?

No existe tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por ley para que una persona trabaje. De 18 años en adelante y para menores de 18 años desde los 15 años con permiso de los padres y debe regirse por la legislación laboral vigente

¿Las personas que prestan servicio a honorarios pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria?

Las personas que prestan servicio a honorarios pueden ser capacitados a través de la modalidad de precontrato.

¿Los socios de una empresa pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitación?

Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.

¿Puede existir copago de los trabajadores como aporte a acciones imputadas a la franquicia tributaria de capacitación?

No, toda vez que es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que los trabajadores participantes en las actividades de capacitación costeen los gastos de éstas, dentro del contexto del sistema de capacitación normado por Sence, sea ello en forma total o parcial, sustentado además que será la empresa la que deducirá los gastos de capacitación de impuestos fiscales.

¿Qué empresas quedan excluidas de la franquicia tributaria de capacitación?

– Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.

– Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.

– Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría.

¿Qué se entiende por Remuneración Imponible para efectos del cálculo del 1% de la planilla de remuneración anual?

Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: “La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF”. Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 73,2 UF por trabajador Este tope varía anualmente, y para el año 2015 es de 73,2 UF.

]Si bien esto es una decisión del empleador, al menos por nuestra parte, en JR Consultores, sugerimos que la capacitación siempre es importante y ayuda a que las empresas crezcan. Cualquier duda que tengas sobre capacitación, devolución de impuestos o renta. No dudes en contactarnos aquí.

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