Obligatoriedad de cotizaciones previsionales para trabajadores independientes

A contar del 2012 y de manera gradual en el tiempo las personas que emiten boletas de honorarios por sus servicios deberán cotizar para pensión, seguridad laboral y salud.

La ley 20.255 estableció que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud. Se entiende por trabajadores a honorarios las personas que perciban honorarios por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que éstas últimas  no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría. Esta obligación se implementará de manera gradual en el tiempo. En particular, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, salvo que manifiesten expresamente, en cada año, lo contrario. La manifestación de voluntad de no cotizar se realiza en el sitio web del SII, en forma previa a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Desde el 2018, deberán hacerlo también para salud. El pago de cotizaciones les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir, seguridad en el trabajo, pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios, y en caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica. En relación TI (Trabajador Independiente), es importante tener en consideración los siguientes:
  •  Las cotizaciones del 2014 podían ser voluntarias, sin embargo, SII puede hacer efectiva la cotización de las boletas de honorarios del 2014 en la declaración de renta del 2015, salvo que en la presentación de la declaración de renta el trabajador indique su voluntad de no cotizar.
  • La obligatoriedad de cotizar AFP y Accidente de trabajo comienza el 2015, donde el trabajador puede realizar el pago de sus cotizaciones mensualmente (desde enero 2015 a diciembre 2015) o de lo contrario, para el ejercicio de Renta 2016, SII descontará de la devolución de impuesto el monto no cotizado durante el 2015.

 ¿Quiénes deberán hacer cotizaciones?

Deberán cotizar los trabajadores a honorarios cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a un ingreso mínimo mensual vigente en diciembre del año al que correspondan las rentas (para el periodo julio 2014 – junio 2015 el ingreso mínimo es de $225.000). Aquellos trabajadores a honorarios que, además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible antes señalado, deberán cotizar también por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el máximo imponible anual. Se mantendrá la obligación de cotizar aún cuando las retenciones no hayan sido debidamente enteradas.

¿Quiénes no estarán obligados a cotizar?

No estarán obligados a cotizar los trabajadores a honorarios que estén en alguna de las siguientes situaciones:
  • Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.
  • Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo.
  • Afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual al límite máximo imponible mensual (para el 2013, 72,3 UF).
  • Independientes cuya renta anual sea inferior al Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas.
  • Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
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